SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

26/2/11

REALIZACIÓN DE CURSO: MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, EN LA CIUDAD DE TARARIRAS


Estimados colegas, en el transcurso de la semana hemos realizado el curso: MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, organizado por la alcaldía de Tarariras y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.








ORGANISMOS QUE TIENEN INGERENCIA EN LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS:



  • MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA
  • MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
  • MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
  • MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
  • M I N I S T E R I O D E L I N T E R I O R
  • MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE/ DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE

Los conocimientos adquiridos fueron evaluados en forma escrita al final del curso, esperando en el transcurrir de estas semanas la habilitación de Operador de los productos y es válido por dos años.









Denuncias ante daños por mal uso de FITOSANITARIOS



Frente al MGAP - DGSA
Modo de actuar:
Cualquier Persona Física o Jurídica puede efectuar la denuncia completando este formulario y
enviándolo vía FAX, E-MAIL o CORREO. Tel-FAX: 02 309 8410 int. 132 tecnologiasdeaplicacion@mgap.gub.uy
MGAP –DGSA
Av. Millán 4703
Montevideo

El MGAP busca que los daños producidos no se produzcan nuevamente y que no se dañe el medio ambiente. Por lo que el infractor recibe información, capacitación, apercibimiento o sanción (registro de infractores)

ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA
En caso de DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Requiere Informe Técnico.
Comercialización
Decreto 113/90.- Inscripción en el Registro Único de Operadores (R.U.O.):
Toda persona física o jurídica que elabore o comercialice los productos
(fitosanitarios) comprendidos en el Decreto 149/977 deberá estar inscripto en la
Dirección General de Servicios Agrícolas (D.G.S.A.)

Prohibiciones y restricciones de Productos fitosanitarios
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Decreto 180/ 00:
Autoriza los productos plaguicidas de uso doméstico y sanitario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 372/ 99
Todos los recipientes que contengan productos químicos deben estar
identificados y señalados mediante etiquetado, siendo de responsabilidad del
empleador asegurar que dicha información permanezca en el envase.
Los productos químicos deberán ser depositados en locales especialmente
destinados a ese fin, con ventilación adecuada, ubicados a distancia que
aseguren una clara separación con locales de otro uso.
A dichos locales podrá ingresar solamente personal capacitado a tales efectos.
Para los trabajadores que manipulen sustancias químicas será obligatorio
proporcionar por parte del empleador:
o La protección adecuada
o Un lugar específico para el lavado de la ropa utilizada en el manejo de
sustancias tóxicas.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Decreto 560/ 03
Reglamento nacional sobre el transporte de mercancías peligrosas por
carreteras.

MINISTERIO DEL INTERIOR
Dirección Nacional de Bomberos.-
Habilitación de edificios y locales
Aprobación de aparatos y dispositivos destinados a la prevención o combate de
siniestros
Obligación de capacitación del personal en defensa contra siniestros
Facultades inspectivas

Resumen de diapositivas:

Gobierno prepara medidas para atacar fuentes de contaminación del río Negro

MONTEVIDEO (Uypress) - El Gobierno ejecutará medidas de protección ambiental para el río Negro, según anunció el ministro interino de Medi...

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