Estimados colegas, en el transcurso de la semana hemos realizado el curso: MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, organizado por la alcaldía de Tarariras y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
ORGANISMOS QUE TIENEN INGERENCIA EN LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS:
- MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA
- MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
- M I N I S T E R I O D E L I N T E R I O R
- MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE/ DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE
Denuncias ante daños por mal uso de FITOSANITARIOS
Frente al MGAP - DGSA
Modo de actuar:
Cualquier Persona Física o Jurídica puede efectuar la denuncia completando este formulario y
enviándolo vía FAX, E-MAIL o CORREO. Tel-FAX: 02 309 8410 int. 132 tecnologiasdeaplicacion@mgap.gub.uy
MGAP –DGSA
Av. Millán 4703
Montevideo
El MGAP busca que los daños producidos no se produzcan nuevamente y que no se dañe el medio ambiente. Por lo que el infractor recibe información, capacitación, apercibimiento o sanción (registro de infractores)
ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA
En caso de DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Requiere Informe Técnico.
Comercialización
Decreto 113/90.- Inscripción en el Registro Único de Operadores (R.U.O.):
Toda persona física o jurídica que elabore o comercialice los productos
(fitosanitarios) comprendidos en el Decreto 149/977 deberá estar inscripto en la
Dirección General de Servicios Agrícolas (D.G.S.A.)
Prohibiciones y restricciones de Productos fitosanitarios
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Decreto 180/ 00:
Autoriza los productos plaguicidas de uso doméstico y sanitario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 372/ 99
Todos los recipientes que contengan productos químicos deben estar
identificados y señalados mediante etiquetado, siendo de responsabilidad del
empleador asegurar que dicha información permanezca en el envase.
Los productos químicos deberán ser depositados en locales especialmente
destinados a ese fin, con ventilación adecuada, ubicados a distancia que
aseguren una clara separación con locales de otro uso.
A dichos locales podrá ingresar solamente personal capacitado a tales efectos.
Para los trabajadores que manipulen sustancias químicas será obligatorio
proporcionar por parte del empleador:
o La protección adecuada
o Un lugar específico para el lavado de la ropa utilizada en el manejo de
sustancias tóxicas.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Decreto 560/ 03
Reglamento nacional sobre el transporte de mercancías peligrosas por
carreteras.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Dirección Nacional de Bomberos.-
Habilitación de edificios y locales
Aprobación de aparatos y dispositivos destinados a la prevención o combate de
siniestros
Obligación de capacitación del personal en defensa contra siniestros
Facultades inspectivas
Resumen de diapositivas: