SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

30/7/15

Visión de un productor fumigado en Canelones

El blog a través de RAPAL Uruguay, comparte “Observaciones sobre el control en la aplicación de agrotóxicos en la soja mediante legislación” escritas por Enrique Gudynas, productor de Toledo, del departamento de Canelones, después de haber sido fumigado, en el momento que estaba trabajando en su campo el día 2 febrero 2015.
Las fumigaciones fueron realizadas con glifosato, insecticida agrole, y el insecticida triflumuron.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), tomó muestras el día 3 de marzo, realizó análisis del campo fumigado y encontró residuos de glifosato, siendo esto prueba suficiente para constatar la deriva.
La deriva, provocó daños importantes en la visión de Gudynas, que hasta la fecha continúa afectado. La denuncia de lo sucedido fue realizada en el MGAP, Ministerio de Salud Pública de Canelones y Montevideo. También fue atendido por el Centro de Toxicología del Uruguay.
Observaciones sobre el control en la aplicación de agrotóxicos en la soja mediante legislación
1. - La soja ha tenido un desarrollo explosivo, más que otros productos cultivados en la tierra.
2. - En Canelones y Montevideo se planta soja, en baja cantidad pero con gran afección del entorno. Dada la gran concentración de población y caminos es inconveniente realizar plantaciones en estos departamentos sin tomar medidas muy especiales.
3.- No se puede correr detrás del glifosato o de otros productos que invente la industria. Las autoridades no se definen entre los impuestos que recaudan y los males que producen el glifosato u otros venenos que se aplican.
4. - El uso de los agrotóxicos es una actividad peligrosa que es necesaria controlar, confinar, para alejarla de la gente y del agua que sirve a la población.
5. - La plantación de soja está ligada necesariamente al uso de agrotóxicos
6. - Es necesario prohibir la siembra a menos de 300 metros de los límites externos e internos del predio de cultivo, por lo tanto de los vecinos y las calles públicas linderas.
7. - Ampliar a 300 metros la distancia de plantaciones respecto a las corrientes naturales o fuentes superficiales de agua a las que se refiere
8. - El aplicador de agrotóxicos, (operador o dueño del cultivo), tiene que recibir cursos de manejo de los productos y ser responsable penalmente por sus actos. Las actividades tienen que estar identificados con carteles de información de fácil lectura pública para su control, por ejemplo; nombre y dirección del plantador y del responsable de la aplicación.
9. - El MGAP tiene que llevar registros especiales de estas actividades, e informar a los vecinos limítrofes que pudiesen ser afectados. A su vez, divulgar la legislación correspondiente, para que ellos mismos sean los inspectores.
Enrique Gudynas
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