SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

25/2/11

MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS I

Curso de MGAP, realizado por John Thompson

D E F I N I C I O N E S
El control químico es una mas de las diferentes partesque integran el control integrado de plagas

PLAGA:
Organismo vivo que cause efectos no deseados (insecto, roedor, ave, hongo,planta, etc).

PRODUCTO FITOSANITARIO:
Cualquier sustancia o mezcla desustancias destinada a prevenir,destruir o controlar cualquier plaga, que causa perjuicio decualquier forma en la producción, procesamiento, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, ….Incluye las sustancias aplicadas a los cultivos antes o despuésde la cosecha para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento o el transporte.

EFECTOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

La importancia relativa de cada uno de estos efectos dependerá del Producto Fitosanitario y de las condiciones particulares de cada aplicación
Para minimizar los riesgos deben seguirse las medidas de precaución y manejoque se ofrecen en la etiqueta.

ORGANISMOS QUE TIENEN INGERENCIA EN LOS PRODUCTOS
FITOSANITARIOS:

MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
M I N I S T E R I O D E L I N T E R I O R
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE/ DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE.
MINISTERIO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y PESCA


MINISTERIO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y PESCA
Productos fitosanitarios de uso agrícola

Químicos:
Son autorizados por la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA),
según Decreto del P.E. Nº 149/1977

La legislación contempla:
• Autorización, cancelación, prohibición
• Etiquetado
• Propiedades Físico / químicas (norma FAO)
• Clasificación toxicología (OMS)
• Origen
• Control de las importaciones y de la comercialización

Agentes de control BIOLÓGICOS (de aptitud fitosanitaria):
El Decreto del P.E.Nº 170/2007 –
en proceso de implementación- establece la obligatoriedad de registro, en la DGSA, de los productos microbianos formulados (nacionales o de procedencia extranjera) para uso en el control de plagas agrícolas.

La legislación contempla:
• Autorización, cancelación, prohibición
• Propiedades biológicas del microorganismo
• Eficacia a campo en condiciones nacionales
• Efectos en el medioambiente, salud humana y animal
• Control de las importaciones y de la comercialización

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