SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

11/10/10

DECRETO 560/03 TRANSPORTE POR CARRETERA Y CIUDAD DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

Estimados compañeros , leyendo las conclusiones en el trabajo realizado por TP Mariela Silvera Colman, del decreto 307/ 2009, atendiendo a que dice :
"No modifica la reglamentación para el transporte por carretera de mercancías peligrosas, el cual está reglamentado en nuestro país por el Decreto 560/03, el que incorpora el Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR".

Agrego lo siguiente:

Material extraído de internet.
Por mas información vea el decreto 560/003 en

Está vigente el decreto 560/003 que reglamenta el transporte de mercancías peligrosas en Uruguay.
Muchas mercancías que se transportan habitualmente son consideradas como peligrosas y esto es desconocido por el transportista. Esta lista es sumamente amplia y está impresa en el Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el Mercosur editado por el MTOP en 1996, indicándose el producto específico, el cual muchas veces es un componente de un producto final de amplia difusión. Como ejemplos cabe citar: algunos fertilizantes, aceites minerales, perfumes, productos destilados, etc. que contienen productos peligrosos. Es obligación del cargador informar al transportista de que producto se trata y su peligrosidad. A partir del mes de Julio de 2004 comienza a ser obligatoria la aplicación de la nueva reglamentación. La siguiente colaboración ha sido proporcionada por Jesús Ares, Asesoría Técnica de Catidu.

Elementos mínimos OBLIGATORIOS que deben llevarse en el camión:

1).- CERTIFICADO DE CAPACITACION para el Transporte de Mercancías Peligrosas, se obtiene toda vez que se participe y supere un Curso de Capacitación, que supere el 80 % de la prueba y tiene una duración de 5 años.

2).- CERTIFICADO DE APTITUD TECNICA (CAT) para Mercancías Peligrosas, otorgado por el Concesionario SUCTA S.A., conforme a la normativa vigente y cumplimiento del Decreto 560/2003y Stiker de Vigencia ANUAL.

3).- OBLIGACIÓN DE TACOGRAFO (para camiones que transportan Mercancías Peligrosas a granel).

4).- INSTRUCCIONES DE SEGURIDAD EN PREVISIÓN DE ACCIDENTES

FICHA TECNICA ENTREGADA POR EL CARGADOR DE LA MERCADERIA AL CONDUCTOR DEL CAMION QUE LA TRANSPORTA.

Relativo a la Carga, naturaleza de peligro, Medios de Protección, Medidas de Urgencia, llamando inmediatamente a Policía y Bomberos.

CATIDU junto con otras Organizaciones como la Industria Química, El Servicio Nacional de Emergencia, dependiente de la Presidencia de la Rpca., Organizaciones Públicas y Privadas, están realizando gestiones para obtener un Nº de EMERGENCIA NACIONAL, para el caso de Accidentes o Derrames de las Mercancías Peligrosas.

5).- SEÑALIZACION: PANELES Y ETIQUETAS DE RIESGO

Los vehículos de transporte, se identifican por medio de Etiquetas de Riesgo, que deben tener como dimensiones mínimas: 250 x 250 mm con una línea del mismo color del símbolo a 12.5 mm del borde y paralela en todo su perímetro, según el tipo de Mercadería.

Los Paneles de Seguridad, son placas de color naranja, con dimensiones no inferiores a 140 mm de alto y 350 mm de ancho, con un borde negro de 10 mm.

Ejemplos de señalizaciones

6).- EXTINGUIDORES

Cualquier unidad de transporte que se cargue con Mercancías Peligrosas, debe llevar Extintores de incendio portátiles y con capacidad suficiente para combatir un principio de incendio.

7).- KIT DE SEGURIDAD PARA CONDUCTORES:

BOTAS, ANTIPARRAS, GUANTES, DELANTAL, CASCO , CONOS DE SEÑALIZACION, PALA DE PLASTICO, ZAPATOS DE SEGURIDAD.

Material de apoyo (Libro naranja): GUIA DE RESPUESTA EN CASO DE EMERGENCIA

Vea el Reglamento Nacional para Transporte de Mercancías Peligrosas en el enlace de Presidencia


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