SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

25/2/11

MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS II

Curso de MGAP, realizado por John Thompson

Uso de productos fitosanitarios

Principios básicos

• Utilizar sólo los productos autorizados en Uruguay
• Usar el producto en la dosis y para los cultivos indicados en la etiqueta
• Respetar los tiempos de espera
• Utilizar equipo de protección personal
Otras disposiciones
• Aplicaciones terrestres
• Aplicaciones aéreas

Algunas definiciones en los Decretos :

DERIVA: toda porción de producto fitosanitario que cae fuera del sitio objeto del tratamiento
DERRAME: porción de productos fitosanitarios que sale y se pierde de los envases que lo contienen.
DESCONTAMINACION: acción de remover y/o desnaturalizar los residuos de productos fitosanitarios.

EL APLICADOR ES RESPONSABLE DE EVITAR

  • Daños causados por la deriva
  • Residuos de la limpieza de los equipos de aplicación
  • Derrames (limpieza y descontaminación del sitio afectado) Control a las aplicaciones terrestres de productos fitosanitarios
  • Toda empresa que brinde servicios de aplicación terrestre de productos fitosanitarios a terceros, deberá contar con la autorización previa de la DGSA del MGAP.

Requisitos
• Equipo de aplicación aprobado por la DGSA y en buenas condiciones de
mantenimiento (calibrado y sin pérdidas),
• Personal capacitado
• En caso de circular por la vía pública, deben hacerlo con el tanque de la
máquina aplicadora vacío y descontaminado de residuos de productos
fitosanitarios.

Se prohíbe realizar aplicaciones terrestres mecanizadas en cultivos extensivos (cereales, oleaginosos y forrajeras) a una distancia inferior a 300 metros de cualquier zona urbana o suburbana y centro poblado


Toda aplicación, sea comercial o no comercial, deberá realizarse sin que se
produzca deriva, siendo de responsabilidad del aplicador los posibles daños
que la misma pudiera ocasionar,
  • Los residuos de la limpieza de los equipos de aplicación no podrán verterseen áreas diferentes al del tratamiento
  • En caso de derrame, será responsabilidad del aplicador adoptar todas lasmedidas necesarias y adecuadas para la limpieza y descontaminación del sitio afectado.

Control a las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios

Toda persona física o jurídica que aplique productos fitosanitarios por vía
aérea deberá contar con la autorización de la DGSA.
Los aplicadores deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias a los
efectos de que la aplicación se efectúe:
• dentro del área objeto
• dentro del ancho de faja definido
• sin que exista deriva
Las aeronaves no podrán tener pérdidas que provoquen derrames y deben
ser descontaminadas.

Se prohíbe realizar aplicaciones aéreas a una distancia inferior a 500
metros de cualquier zona urbana o suburbana y centro poblado en
todo tipo de cultivos.

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