SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

18/2/11

Cinco observaciones de OIT a legislación laboral uruguaya

Un total de cinco observaciones a su legislación laboral tuvo Uruguay en el informe anual 2011 de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT conocido en la tarde de ayer.
En el informe 2011 al que accedió EL ECO tras su difusión en la tarde noche de ayer, la OIT observó a Uruguay por su faltas en la legislación sobre sindicalización y negociación colectiva, sobre la consulta tripartita, el convenio sobre agencias de empleo privadas, salud y agricultura y sobre el convenio de prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes.
El Comité de expertos resaltó formación de la Comisión Consultiva Tripartita en noviembre pasado, por parte del gobierno nacional, como consecuencia de la recomendación dada por el Comité de Libertad Sindical de la OIT en junio de 2010. Uruguay fue denunciado por las cámaras empresariales por la ley que permitía la ocupación de los lugares de trabajo.
La Comisión de Expertos “tomó nota” sobre los avances del gobierno en la legislación sobre sindicalización y negociación colectiva, que mereció observaciones del Comité de Libertad Sindical de OIT en junio del año pasado.
A raíz de ello el gobierno crea en noviembre la Comisión Consultiva Tripartita según el Decreto 558/008 firmado por Tabaré Vázquez.
Tras la creación de esta Comisión el informe 2011 de OIT “expresa la firme esperanza” que en consulta con los interlocutores sociales se pondrá la legislación en plena conformidad con el Convenio y pide al Gobierno que en su próximo informe envíe los avances sobre el tema.
La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones es un órgano independiente, constituido por juristas cuya misión es examinar la aplicación de los convenios y recomendaciones de la OIT por los 177 Estados Miembros de esta organización.
El informe anual de la Comisión de Expertos cubre numerosos aspectos relacionados con la aplicación de las normas de la OIT, señala observaciones en la normativa legal de cada país, establece sugerencias para las mejores prácticas legales en torno a la relación entre trabajadores, emrpesarios y el gobierno, así como pide información sobre la legislación vigente en cada uno de los convenios.
Uruguay es Miembro de la Organización Internacional del Trabajo desde el año de su creación en 1919, y a la fecha ha ratificado 105 Convenios Internacionales, entre los cuales se encuentran todos los Convenios Fundamentales
La denuncia de los empresarios
La última observación recibida por nuestro país de parte de la OIT tiene que ver con la denuncia presentada por las cámaras empresariales sobre la ocupación de locales por parte de los trabajadores y aconsejó al gobierno modificar la Ley de Negociación Colectiva.
Uruguay fue observado por el Comité de Libertad Sindical en junio de 2010 en la aplicación del Convenio 098 sobre el derecho de sindicalización y negociación colectiva, fundamentalmente a raíz de la denuncia de empresarios sobre la ocupación de los lugares de trabajo.
“La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que se encuentra estableciendo contactos y consultas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores con miras a la consideración de las recomendaciones que el Comité de Libertad Sindical ha efectuado respecto de la ley y que próximamente convocará un ámbito tripartito para el tratamiento en profundidad de las recomendaciones.
La Comisión expresa la firme esperanza que en consulta con los interlocutores sociales se pondrá la legislación en plena conformidad con el Convenio y pide al Gobierno que informe al respecto” señala el informe conocido hoy.
Además, sobre el Convenio No. 144 sobre la Consulta Tripartita que también fue observado por los expertos de OIT se señalan los avances realizados por el gobierno al formar la Comisión Consultiva Tripartita “teniendo en cuenta las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS), y la respuesta del Gobierno recibida en noviembre de 2010, la Comisión espera que en la próxima memoria se informe de manera detallada sobre el funcionamiento de la Comisión Consultiva Tripartita y se incluyan indicaciones sobre la manera en que se han tomado en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas consultadas” señala el informe.
Además de las observación a los convenios 98 y 144, nuestro país tuvo observaciones al presentar normas que violan los convenios 128 )Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes), 181 (Convenio sobre las agencias de empleo privadas) y 184 (Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura).
Por otra parte, el Comité de Expertos envió solicitudes directas de información por lo que el gobierno deberá ampliar información sobre la legislación existente que ratifica varios convenios sobre la protección de los trabajadores del mar (009, 022,073,108), sobre las estadísticas de salarios y horas de trabajo (C063), sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes (C128) y sobre la seguridad y la salud en la agricultura.
Extraído de Semanario el ECO, 18-2-11 Carmelo

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