SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

23/10/11

URUGUAY- normas en la construcción actualizada

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha actualizado la página:

En la Construcción

Dto. 89/95 de 21/2/95 relativo a la seguridad e higiene en la industria de la construcción, creando en su Capítulo VIII, el Servicio de Seguridad en el Trabajo (S.S.T.), obligatorio para toda obra que ocupe 5 o más operarios o ejecute trabajos a más de 8 metros de altura y/o excavaciones con profundidad mayor a 1,50 mts. Esta norma reglamenta la Ley 5.032, y su elaboración ha sido fruto del trabajo conjunto de una Comisión Tripartita, integrada con representantes de los actores laborales del sector.

Dto. 179/001 de 16/5/01, publicado en el Diario Oficial el 25/5/2001cuya vigencia se hará efectiva a los 120 días de su publicación. Versa sobre Riesgo Eléctrico en la Industria de la Construcción y se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Art. 262 del Dec. 89/95 que trata sobre Prevención de Accidentes de Trabajo en la Industria de la Construcción.

Dto. 82/96 de 7/3/96, relativo al Libro de Obra, donde se registran los datos documentales de la empresa y se acredita el S.S.T., anotándose las recomendaciones del Servicio, como así también las intimaciones practicadas por la I.G.T.S.S.

Dto. 283/96 de 10/7/96 y su complementario de 12/8/96, relativos a la obligación de presentar ante la I.G.T.S.S. el Estudio de Seguridad e Higiene firmado por arquitecto o ingeniero y el Plan de Seguridad e Higiene firmado por Técnico Prevencionista donde consten las medidas de prevención de los riegos detallados en el estudio.

Dto. 103/96 de 20/3/96 referente a la homologación de Normas UNIT para asegurar estándares de calidad para los equipos de protección personal y la maquinaria en general.

Dto. 53/96 de 14/2/96 crea la figura del Delegado de Obra en Seguridad e Higiene, designado por los trabajadores, cuando la obra ocupe 5 operarios o más o ejecute trabajos a más de 8 metros de altura o bien excavaciones con profundidad mayor de 1,50 mts. Este delegado tiene la función de colaborar con el S.S. en la empresa, en la prevención de riesgos y acompañar a los Inspectores en ocasión de los procedimientos de control en obra, así como asistir a cursos de capacitación impartidos o avalados por la I.G.T.S.S.

Dto. 76/96 de 1/3/96 sobre las condiciones que debe tener el delegado de obra:

Resolución de 10/07/2000 - Técnicas de Trabajos Verticales

Resolución de 23/6/95 que crea el Registro Nacional de Asesores en Seguridad e Higiene en el Trabajo para la industria de la construcción, y determina las funciones del asesor en seguridad así como los requisitos del mismo (ser ciudadano, residente en el país, ser Técnico Prevencionista o Ingeniero o Arquitecto con experiencia en materia de seguridad e higiene en el trabajo).

  • Categoría de Oficial

  • 2 años de actividad en el ramo

  • 90 días de antigüedad en la empresa

  • Convenio Tercera Ronda 2008

    Dto. 13/001 de 19/01/01, establece que el convenio colectivo suscrito el 11 de diciembre de 2000, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 37 "Industria de la Construcción e Instalaciones de la Construcción", rige con carácter nacional desde el 1º de setiembre de 2000 hasta el 30 de abril de 2005.

    Dto. 227/997 de 2/7/97, relativo al Convenio Colectivo del 27/6/997, para el Grupo Salarial N° 37 "Construcciones e Instalaciones de la Construcción", con vigencia hasta marzo del año 2000, donde en su art. 18 establece disposiciones en materia de seguridad e higiene en las obras.
    Dto. 291/007 , referente a la seguirdad y salud de los trabajadores y medio ambiente. Se reglamenta Convenio Internacional de Trabajo N° 155.

    Registro Nacional de Obras y su Trazabilidad

    El Decreto 481/09 dispone la inscripción obligatoria de todas aquellas obras de construcción cuya ejecución supere las treinta jornadas de trabajo en el Registro Nacional de Obras de construcción y su Trazabilidad.

    Ponemos en conocimiento de todos los interesados que podrán consultar las exigencias para la inscripción en dicho Registro, a partir del 25 de noviembre, en documento desarrollado en esta página web, así como también a través del teléfono del Servicio de Atención Telefónica: 915.71.71.
    Quiénes estén comprendidos en la obligación de registrarse y no hayan cumplido debidamente con dicha condición, serán pasibles de clausura por parte de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) del MTSS.
    Desde el 1º de diciembre, el Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad, funcionará en la sede de la IGTSS: Juncal 1511, 1º primer piso, de lunes a viernes, de 9:15 a 16:00 horas.

    Registro de Obras y su Trazabilidad

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