SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

24/10/15

Los trabajadores adictos a las drogas deben ser tratados como enfermos y no con represión, opinan jueces laborales y expertos

< escribe Victoria Fernández
Extraído de BUSQUEDA

La adicción es una “discapacidad” que incide en la voluntad del adicto, y por eso un empleado no puede ser acusado de “notoria mala conducta” si recae en ese vicio, más si está en tratamiento médico para superarlo. Además, despedirlo por esa “discapacidad” es un acto discriminatorio.

Con ese argumento el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de primer turno revocó a fines de 2013 un fallo de primera instancia y obligó a una empresa a indemnizar a un trabajador que despidió luego de comprobar que había consumido cannabis.

Esa sentencia es un ejemplo del “cambio de mentalidad” que deberán hacer los jueces laborales al analizar las demandas por consumo de drogas en el trabajo, afirmó la jueza de trabajo de cuarto turno, Silvana Gianero, durante la XI Jornada de Derecho Laboral organizada por la Comisión de Jueces Laborales el pasado viernes 16 y sábado 17.

Es que a partir de la regulación de la ley que legalizó el mercado del cannabis —que establece que el empleado que esté bajo los efectos de la droga debe ser derivado a una institución de salud para tratarlo y no sancionado si no incurrió en otra falta— “cambió el paradigma” sobre cómo tratar a los adictos en el trabajo; pasó de un enfoque “represivo” a uno “sanitario”, coincidieron jueces y expertos.

La regulación del mercado del cannabis introduce por “primera vez una perspectiva diferente en el tratamiento” de los adictos en el trabajo, consideró Fernando Rovira, docente de la Facultad de Derecho estatal y abogado de la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE).

Aunque refiere exclusivamente al cannabis, la regulación exige una “reflexión” sobre el consumo de otras drogas y plantea la “necesidad de cambiar el paradigma y pasar de lo represivo a lo sanitario”, opinó.

Según Rovira, el nuevo enfoque que propone la regulación del cannabis “implica un cambio cultural y de la cultura de todos los operadores jurídicos del país, de los creadores de las normas y de los dirigentes sindicales y los empresarios”.

Para el diputado frenteamplista Óscar Andrade, ex secretario general del sindicato de la construcción, la batalla no es “solo jurídica” sino “cultural”. “Nos tendríamos que comprometer a que se incorpore un paradigma nuevo en materia de adicciones”, afirmó.
Víctima de las adicciones. Una persona adicta a las drogas es una persona enferma. Y por eso no se la puede colocar en una situación aun peor, desvinculándola de su trabajo. Con ese razonamiento, el magistrado argentino Roberto Pompa, presidente de la Asociación de Jueces Latinoamericanos del Trabajo, explicó por qué a su juicio hay que apostar a la rehabilitación de los trabajadores que tienen problemas con drogas.

“El trabajador enfermo, adicto, alcohólico, no es desechable”, afirmó. “Es una persona que tiene que tener los mismos derechos que todas las personas”.

“Es víctima de las adicciones. Si lo despedimos es una doble víctima. Eso es lo que nosotros tenemos que cambiar”, añadió el especialista.

Pompa reconoció que la “respuesta tradicional” de los jueces es que si el trabajador “está borracho, hay que echarlo”. “Y no nos importa ni nos interesa la reinserción de la persona enferma. Entonces contribuimos a la revictimización”, afirmó.

Para la jueza Gianero, el derecho uruguayo “siempre fue represivo”. “El alcohólico, el drogadicto, es una persona que hay que echar de nuestra casa”, afirmó. “Nos molestan y los tratamos de separar”, añadió.

“Frente a esa situación nuestras leyes siempre tuvieron un punto de vista represivo, nunca sanitario. Por eso hoy llegamos a la ley de cannabis, y empezamos a plantearnos si no es necesario un cambio de mentalidad”, afirmó.

Gianero dijo que en general se juzga el alcoholismo “como una causa de notoria mala conducta” y no como una enfermedad. En los fallos que estudió “los alcohólicos fueron despedidos por notoria mala conducta y nunca se los consideró como enfermos”, afirmó.
Para la jueza, el fallo del Tribunal de Apelaciones de primer turno introdujo “elementos que hasta ahora no habían aparecido en la jurisprudencia”, y con esos criterios deberán encarar el tema las sedes laborales de ahora en adelante.

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