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29/8/11

NO ESTÁ TODO DICHO Padres de niño infectado por VIH en una cirugía ganan demanda

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MONTEVIDEO, 28 Ago (UYPRESS) – La demanda interpuesta por los padres de Juan C., el niño infectado accidentalmente durante una cirugía cardíaca, es contra el MSP, el ICI y el Hospital Italiano. Las instituciones apelarán el fallo, que fue favorable a los padres.

La resolución judicial a favor de la familia de Juan C. fue firmada por la jueza civil de 17º turno, María Cristina Cabrera Costa, en mayo de este año, pero una nota de Gastón Pérgola en el diario El País de este domingo retoma el caso, porque las instituciones afectadas apelarían la sentencia.

Juan tiene actualmente casi diez años. La intervención a raíz de la cual salvó su vida pero contrajo el virus fue pocos meses después de su nacimiento, que se produjo en setiembre de 2001 en el Sanatorio Mautone de Maldonado. Nació con una cardiopatía congénita, y fue operado tres veces en el Instituto de Cardiología Infantil (ICI), ubicado en el Hospital Italiano.

Las operaciones eran riesgosas y él era muy pequeño, pero salió bien. Sin embargo, a los dos meses de la última intervención la familia supo que el niño había sido infectado accidentalmente con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), probablemente a través de alguna de las transfusiones de sangre que se le hicieron durante las operaciones.

"Fue muy difícil para nosotros entender que un niño que la peleó, que llegó con lo último a la cirugía, porque la verdad que el traslado fue casi mortal, que salió de la operación y al final lo hayan infectado con esto... y nadie se hiciera cargo, ni el ICI, ni el Ministerio ni el (hospital) Italiano… no te puedo explicar con palabras lo que sentí como madre. Fue un dolor tan grande… No nos quedó otra que tragar saliva y sacar la situación adelante", contó la madre al periodista de El País.

En el año 2004, la familia, que ya había buscado que alguien se hiciera responsable por lo ocurrido, decidió llevar el caso a juicio civil. "No queríamos llegar a la instancia del juicio. Nos acercamos a la Asociación de Usuarios del Sistema de Salud, para buscar en su momento una mediación con el Instituto de Cardiología Infantil. Alguien debía asumir las responsabilidades, queríamos que nos ayudaran en esto, que nos dijeran que la medicación de Juan iba a estar siempre y que ellos la asumían, que los tiques, los análisis… estar tranquilos de que Juan iba a estar cubierto. Pero no hubo vuelta, nadie se sentía responsable de lo que le pasó a Juan", dice la madre.

Actualmente, Juan está por cumplir diez años y sigue tomando los remedios que lo ayudan a mantener a raya el virus, pero la familia todavía no le ha explicado exactamente cuál es su situación.

La sentencia de la jueza Cabrera dice que las instituciones involucradas “tenían respecto del paciente la obligación de brindarle seguridad en la internación, de manera de no afectar su integridad física y causarle un mal mayor a aquel por el que fue ingresado y atendido"

Y continúa: "Se probó que se incumplieron ambos supuestos, incurriendo las partes demandadas en una actuación dañosa por acción y omisión (…) Se demostró su actuación culpable en la manipulación de los materiales e instrumental con el que asistieron al paciente, lo que derivó en una lesión grave de su integridad física y psíquica", según la sentencia mencionada por el matutino.

Sin embargo, la historia está lejos de haber terminado. Las tres partes demandadas (MSP, Instituto de Cardiología Infantil y Hospital Italiano) apelaron el fallo, por entender que no se les puede probar responsabilidad en la causa. El ICI declaró que las 15 transfusiones de sangre que recibió el paciente fueron proporcionadas por el Hospital Italiano y el Servicio Nacional de Sangre, que depende del MSP. A su vez, el Hospital Italiano denegó responsabilidad ya que alquila su planta física al ICI y a la empresa que proporciona los volúmenes de sangre dentro del Hospital, por lo que "no brinda ningún servicio médico a terceros" y por tanto ninguno de sus dependientes tuvo participación en el hecho.

El MSP, por su parte, niega que el contagio haya sido a través de las 15 transfusiones que recibió, ya que se los donantes fueron analizados como es de rigor, con resultados negativos al virus.

Lo cierto es que aunque no se pudo comprobar con exactitud cuál fue la fuente de contagio, la justicia entendió como "altamente probable" la vía transfusional, y ese sería el elemento suficiente para responsabilizar a las instituciones involucradas en el proceso.

"La Justicia entendió que la vía transfusional era una fuente altamente probable, sin perjuicio de que se haya podido infectar con instrumentos quirúrgicos contaminados al momento de la operación. El juzgado es una institución para hacer justicia y no tiene por qué desarrollar una investigación técnico científica como la que sí debió hacer el Ministerio en su momento y que, sin embargo, nunca hizo", afirmó en su momento el abogado defensor de la familia, Pedro Montano.

La sentencia.

El fallo de la Justicia por el caso de Juan C. condenó a los demandados (MSP, Instituto de Cardiología Infantil y Hospital Italiano) a pagar por partes iguales la suma de $ 1.675.600, que equivale a US$ 80.000, "con sus reajustes desde el hecho ilícito (año 2001), más intereses legales desde la demanda".

Además la sentencia indica que deben abonar, también en partes iguales, "el daño material pasado y futuro por gastos de tickets de análisis, órdenes de medicamentos y traslados para asistencia de Juan a la capital".

"Atento a la afección de la vida de Juan C., y el riesgo latente para su desarrollo físico, psíquico, emocional, se entiende procedente fijar este concepto en la suma de $ 750.000 (US$ 39.000)", según el fallo de la jueza civil de 17° turno.

Las instituciones afectadas por el fallo apelaron la decisión en el mes de junio. El caso sigue en la órbita judicial.

UyPress - Agencia Uruguaya de Noticias

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