MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 16 de mayo de 2001.
VISTO: La necesidad de adecuar y actualizar las normas del Decreto 89/95 en materia de prevención y protección de riesgos eléctricos en la Industria de la Construcción.
RESULTANDO:
I) Que el art. 262 del referido cuerpo normativo establece como una de las competencias de la Comisión Tripartita en Seguridad e Higiene en el Trabajo en la Industria de la Construcción, el proponer modificaciones normativas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.
II) Que la referida Comisión, luego de un exhaustivo análisis en materia de riesgos eléctricos, elevó a consideración del Poder Ejecutivo un ante-proyecto sustitutivo de las normas establecidas en el referido Decreto en materia de prevención de riesgos eléctricos.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las permanentes innovaciones técnicas y tecnológicas, resulta imprescindible una revisión periódica y actualización de las normas técnicas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a las facultades atribuidas por el Art. 1º de la Ley 5032.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION
Art. 1. La presente reglamentación sobre Prevención de riesgos eléctricos, se aplica a todas las actividades y obras comprendidas por los Artículos 1º y 2º del Decreto 89/995, que se inicien a partir de la vigencia del presente Decreto.
CAPITULO II - TERMINOLOGIA
Art 2. A los efectos del presente Decreto y de las normas que lo desarrollen, se entenderá por:
2.1- Instalación eléctrica a todos los equipos eléctricos necesarios para la producción, transmisión, distribución y utilización de la energía eléctrica.- Aquí se incluyen las fuentes de energía tales como, baterías, condensadores y cualquier otra fuente de energía eléctrica almacenada.
2.2-Peligro eléctrico a toda fuente o situación con capacidad de daño en término de lesiones, debido a la presencia de energía eléctrica en una instalación eléctrica.
2.3- Riesgo a la combinación de frecuencia o probabilidad de un peligro y a las consecuencias que pueden derivarse de su materialización.
2.4- Lesión eléctrica es toda herida corporal producida por choque eléctrico, quemadura eléctrica, arco eléctrico, por fuego o explosión producidas por energía eléctrica, como consecuencia de la explotación de una instalación eléctrica.
2.5- Trabajo es cualquier forma de actividad laboral eléctrica o no eléctrica en la que cabe la posibilidad de un peligro eléctrico.
2.6- Trabajo eléctrico es todo trabajo realizado sobre, con, o en la proximidad de una instalación eléctrica, tal como los ensayos y medidas, reparación, sustitución, modificación, ampliación, construcción y verificación.
2.7- Trabajo no eléctrico: Trabajo realizado cerca de una instalación eléctrica, tal como construcción, excavación, limpieza, pintura, etc.
2.8- Trabajo con tensión es todo trabajo durante el cual, un trabajador entra en contacto con elementos con tensión, o entra en la zona de trabajo con tensión, bien sea, con una parte de su cuerpo o con las herramientas, equipos o dispositivos que manipule.
2.9- Trabajo en la proximidad de elementos con tensión es todo trabajo durante el cual, un trabajador penetra en la zona de proximidad con una parte de su cuerpo, o con una herramienta, o con cualquier otro objeto que manipule, sin penetrar en la zona de trabajos con tensión.
2.10- Trabajo sin tensión es todo trabajo realizado en instalaciones eléctricas sin tensión y sin carga eléctrica que se realiza después de haber tomado todas las medidas para prevenir el peligro eléctrico.
2.11- Pantalla es cualquier dispositivo, aislado o no, que se utiliza para impedir la aproximación a cualquier equipo o parte de una instalación eléctrica que presente peligro eléctrico.
2.12- Barrera es un elemento que asegura la protección contra los contactos directos desde cualquier dirección habitual de aproximación.
2.13- Protector aislante es un protector rígido o flexible fabricado de materiales aislantes, utilizado para cubrir elementos con tensión o sin tensión y/o partes adyacentes, con el fin de evitar contactos accidentales.
2.14- Baja tensión es la tensión que normalmente no excede de 1000 V en corriente alterna ó 1500 V en corriente continua.
2.15- Alta tensión es la tensión superior a 1000 V en corriente alterna y a 1500 V en corriente continua.