El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca prohibió las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en cultivos que se encuentren a menos de 500 metros de predios de centros educativos.
El decreto correspondiente establece que la determinación de zonas de exclusión para la aplicación de productos de uso agrícola, “es una medida eficaz para disminuir el riesgo de exposición de sustancias intrínsecamente peligrosas”.
Por este mismo motivo, el MGAP también prohibió las aplicaciones terrestres mecanizadas de productos a una distancia inferior a 300 metros del límite del predio.