SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

5/12/10

EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL EN SECTOR FORESTAL (DECRETO 372- 99)


CAPÍTULO IX

del Decreto 372/99

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

Introducción.

Resulta pertinente explicar algunos términos claves del Decreto, que serán utilizados en los diferentes capítulos:

¿Qué es el Decreto 372/99?

En este, se reglamentan las condiciones de trabajo, en materia de seguridad, higiene y salud ocupacional en el sector forestal.

Se elabora dada la necesidad de reglamentar las condiciones de trabajo, en las áreas anteriormente nombradas.

Además se promueve su elaboración a raíz de el crecimiento del sector forestal, y la necesidad de mano de obra calificada y debidamente capacitada.

Dado lo establecido en el Artículo 1 la presente reglamentación se aplica a la actividad forestal, entendiéndose por tal a todas las operaciones relativas a la producción de plantas, cultivo, manejo y cosecha de bosques naturales e implantados.

Asimismo, se aplica a las actividades realizadas por la empresa titular de la explotación del bosque así como a contratistas, subcontratistas, operarios y/o trabajadores por cuenta propia.

El artículo 2 explicita que se entiende por empleador toda persona física o jurídica, de la que dependen uno o varios trabajadores forestales, sea el titular de la explotación, el contratista o el subcontratista en su caso.

Se entiende por empresa forestal principal toda persona física o jurídica que realiza la explotación comercial de un bosque, cualquiera sea la vinculación jurídica con el mismo, la lleve a cabo con operarios propios o encomendando el trabajo a un contratista, subcontratista, o a trabajadores por cuenta propia, con arreglo a un contrato de prestación de servicios.

El artículo 2, inciso 2.5. establece que un trabajador forestal es toda persona que, en relación de dependencia, realiza cualquiera de las actividades mencionadas en el artículo 1ro. del presente decreto.

El CAPÍTULO IX del Decreto 372 brinda información sobre el EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL:

El Artículo 72 explica que el empleador deberá proporcionar, en forma gratuita, los equipos de protección personal, herramientas, máquinas y otros elementos de trabajo adecuados para la actividad a desempeñar, así como instruir mediante las capacitaciones a quien corresponda, en el uso y mantenimiento de los mismos.

En el Artículo 73 se alude a que se deberá también utilizar ropa adecuada, prohibiéndose el uso de la ropa suelta que pueda provocar quedar atrapado por las máquinas.

El Artículo 74 establece que los trabajadores estarán equipados con diferentes elementos de protección según la actividad a desempeñar:

Algunos de ellos son: botas de goma o calzado, guantes, sombrero o visera y ropa impermeable en los casos que correspondan de acuerdo a la estación climática, zapatos de seguridad, guantes; como elemento adicional, antiparras, y protección auditiva si se superan los 85 dBA.

En otras actividades se tendrá que utilizar zapatos de seguridad con punteras de acero, casco de seguridad, pantalones o pierneras de seguridad (anticorte),etc.

El Artículo 75 exige que el calzado a utilizar por los trabajadores serán sólo botas de goma. Mientras que el Artículo 76 explicita que estos elementos de protección, anteriormente nombrados, deberán ser sometidos previamente por la empresa a una higiene adecuada.

Ligado a este artículo se encuentra el Artículo 77 el cual establece que el empleado está obligado a usar los equipos de protección personal, siendo responsable por su mal uso, extravío o destrucción voluntaria.

El capítulo anterior nos remite por lo tanto al capítulo sobre SEGURIDAD DE MÁQUINAS, HERRAMIENTAS, SUSTANCIAS Y UTENSILLOS.

El Artículo 42 regula que Todas las herramientas y máquinas utilizadas en actividades forestales deberán:

v Estar diseñadas ergonómicamente.

v Cumplir con los requisitos de seguridad establecidos en normas nacionales o internacionales,

v Mantenerse en buen estado de conservación y uso.

v Ser utilizadas únicamente en los trabajos para las que fueron diseñadas.

v Ser manejadas solamente por los trabajadores que hayan sido autorizados a hacerlo.

El Artículo 43 indica que serán responsables del cumplimiento de las disposiciones que establecen las medidas de seguridad en las máquinas equipos y herramientas:

v el importador

v vendedor

v arrendador

El Artículo 44 exige que sólo podrán darse las reparaciones de máquinas, etc, mediante personal responsable y capacitado.

El Artículo 45 establece que Las máquinas que ofrezcan puntos o zonas de peligro deben estar provistas de protección o dispositivos de seguridad apropiados, garantizando la protección efectiva.

Este punto hace referencia a una prevención de accidentes, planificada con anterioridad con la puesta en marcha de medidas que los corrijan.

En cuanto a las herramientas de mano deberán contar según artículo 46 con con buena sujeción en sus mangos, los que deberán permitir una adecuada manipulación de la herramienta.

Trabajo escrito de Pablo Barreto en Seguridad Industrial

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