RESUMEN
Decreto 89/995
Cap. I Ámbito de aplicaciónCap. II Condiciones generales de bienestar
Cap. III Andamios
Cap. IV Protecciones especiales
Cap. V Máquinas, equipos y herramientas
Cap. VI Demoliciones y excavaciones
Cap. VII Medios de Seguridad en trabajo
cap. VIII Servicios de seguridad
Cap. IX Disposiciones generales
Norma UNIT 465/77 Andamios colgantes
Norma UNIT 525/78 Andamios tipo escalerillas
Norma UNIT 43/75 Escaleras de madera
Resolución del MTSS del 23 de junio de 1995
Creación del Registro Nacional de Asesores de Seguridad e Higiene en el trabajo de la Industria de la Construcción
Decreto 53/996
del 14 de febrero de 1996
Art 1) En toda obra en construcción que ocupe 5 o más trabajadores o donde se ejecuten obras o trabajados a más de 8 metros de altura o bien excavaciones con una profundidad mayor de 1.50 metros, se deberá designar por parte de los trabajadores de la misma un delegado de obra en seguridad e higiene.Cometidos:
A) Colaborar con el servicio de seguridad e higiene
B) Promover la adecuada sensibilización
Colaborar en la formación de los trabajadores
Fomentar la colaboración en el tema
C) Cooperar en la detección de riesgos comunicándoselos al Técnico Prevencionista, capataz o IGTSS
D) Acompañar a los inspectores del MTSS, Técnico del Servicio o representante de la empresa en las visitas realizadas
E) Asentar en el Libro de Obra las sugerencias u observaciones
Decreto 76/96
del 1 de marzo de 1996
A) Desempeñarse en la categoría de oficial, en cualquiera de las especialidades inherentes al sector
B) Tener 2 años de actividad en el ramo en forma continua
C) Tener una antiguedad mínima de 90 días en la empresa
Art. 2) Las actividades que realice el delegado de obra se cumplirán sin prejuicio de las tareas para las cuales fuera contratado por la empresa
Decreto 82/996
7 de marzo 1996
Art1) " Toda obra en construcción que deba contar con servicios de seguridad en el trabajo previstos por el capítulo III del Dec. 89/995 deberá llevar y tener en la misma un libro donde se efectuarán las anotaciones...
ASESOR RESPONSABLE:
A) Las medidas y acciones que indiquen
B) Los programas de acción, con objetivos y actividades
C) Las instrucciones impartidas
D) Las instancias de capacitación
E) Información estadística de obra
F) Informes presentados a la empresa
EL DELEGADO:
Sugerencias o apreciaciones que considere
LA EMPRESA:
A) Las sustituciones de asesor, delegado, capataz
B) Los accidentes de trabajo, causas y acciones a tomar.
Decreto 283/996
10 de julio de 1996
Art. 1) “... Se deberá presentar conjuntamente a la restante documentación exigida, la constancia de presentación ante la IGTSS del estudio de seguridad e higiene en las distintas etapas de la obra, adaptado al cronograma de la misma, el cual deberá llevar firma de arquitecto o ingeniero, o la constancia referida en el artículo 5° del presente y el plan de seguridad e higiene firmado por Técnico Prevencionista donde conste las medidas de prevención de los riesgos detallados en el estudio de seguridad e higiene antes mencionado.”
Resolución del MTSS
12 de agosto de 1996
En aquellas obras que tengan menos de 8 metros de altura y una profundidad a 1,5 metros, exceptuados por el artículo 5° del referido decreto (presentación del estudio y plan de seguridad), el propietario de la obra o la empresa constructora deberá firmar una declaración jurada en la que conste que se encuentra comprendida en dicha excepción.