TRAZABILIDAD (19 de octubre de 2009)
El Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad, obliga a inscribir a toda obra pública o privada cuya ejecución supere las treinta jornadas de trabajo.
1º- Artículo 5º del Decreto 283/96, sin que se superen los 30 Jornales.
Presentar:
- Formulario de declaración bajo juramento correspondiente al Artículo 5º del Decreto 283/96.
- En caso de tener 5 o más de 5 operarios, deberá presentar LIBRO DE OBRA (2 copias).
2º- Decreto 283/96, sin que se superen las 30 jornadas.
Presentar:
- ESTUDIO Y PLAN de seguridad e higiene (original y copia).
- LIBRO DE OBRA (2 copias).
3º- Artículo 5º del Decreto 283/96, que supere las 30 jornadas (Decreto 481/09).
Presentar:
- Formulario correspondiente a la trazabilidad (Decreto 481/09).
- En caso de tener 5 o más de 5 operarios, deberá presentar LIBRO DE OBRA (2 copias).
4º- Decreto 283/96, que se superen las 30 jornadas (Decreto 481/09).
Presentar:
- ESTUDIO Y PLAN de seguridad e higiene (original y copia).
- LIBRO DE OBRA (2 copias).
- Formulario correspondiente a la trazabilidad (Decreto 481/09).