SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

28/9/10

ANALISIS DEL DECRETO 307/2009

A qué se refiere el decreto?

“Establece disposiciones mínimas obligatorias para protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo”

A quienes aplica el decreto 307/2009?

Tomando en cuenta el considerando y el ámbito del aplicación o sea el Art. 1, es claro que:

Se refiere a cualquier actividad que utilice sustancias químicas, ya sea producción, manipulación, transporte, almacenamiento, eliminación y tratamiento de residuos.

Cómo se desarrolla?

Art. 3 Destaca la obligatoriedad del uso de la etiqueta y de la ficha de datos de seguridad, incorporando el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) como método para clasificación y etiquetado de las sustancias químicas, con excepción del etiquetado de los fitosanitarios ya contemplados en el Dec. 294/04.

Art. 4 Evaluación de los Riesgos y Plan de Prevención

La empresa debe determinar si existen agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo, si es así, debe evaluar los riesgos para la seguridad y salud, y elaborar un plan de prevención.

4.2 Para realizar la evaluación del riesgo, se debe tomar en cuenta:

  • Propiedades peligrosas de la sustancia, sobre todo la información contenida en la ficha de datos de seguridad.
  • Los TLV y los BEI, o sea los valores límites de exposición y los índices biológicos de exposición de cada sustancia o mezcla.
  • Se adoptan los valores límites de exposición elaborados por la ACGIH.
  • Cantidad de sustancia utilizada.
  • Tipo, nivel y duración de la exposición del trabajador.
  • Se deben incluir las actividades que se realizan en forma ocasional, tales como reparaciones y mantenimiento
  • Otras condiciones que influyan sobre los riesgos, como incendio, explosión derrame o fuga.
  • El efecto de las medidas preventivas adoptadas.

Si la evaluación revela un riesgo para la salud o se superan los valores límites de exposición, se aplican los artículos 6 (Medidas específicas de prevención y protección) y Art. 7 (Plan de Vigilancia de la Salud conducido por médico laboralista).

Cuando la evaluación da un riesgo leve, se aplican los principios de prevención del Art. 5 (Principios Generales)

La evaluación de los riesgos de exposición por inhalación, debe incluir la medición de las concentraciones del agente en el aire, en la zona de respiración del trabajador.

Las mediciones no serán necesarias cuando se demuestre claramente, por otros medios de evaluación, que se ha logrado una adecuada prevención y protección.

4.10 La evaluación deberá documentarse indicando para cada puesto de trabajo:

· la identificación del puesto de trabajo

· los riesgos existentes

· la relación nominada de los trabajadores

· los resultados de la evaluación de cada riesgo

4.11 El Plan de Prevención también deberá documentarse estableciendo todos los aspectos relacionados con el control de los riesgos detectados y las medidas preventivas, incluyendo los controles periódicos aconsejados.

Art. 5 Aplica los principios Generales para prevención de riesgos por agentes químicos:

· Sustitución del agente.

· Organización del trabajo

· Selección de equipos de trabajo.

· Procedimientos adecuados de uso y mantenimiento de los equipos.

· Adopción de medidas higiénicas adecuadas

· Reducción de las cantidades de los agentes.

· Reducción al mínimo de trabajadores expuestos.

Art. 6 Medidas especificas de prevención y protección.

Sustitución del agente

En caso de no ser posible su sustitución o eliminación, debe garantizar la reducción al mínimo del riesgo, utilizando medidas preventivas en orden de prioridades:

1. Utilización de procedimientos de trabajo, controles técnicos, equipos y materiales que permitan aislar al agente.

2. Medidas de ventilación u otras medidas de protección colectivas, aplicadas en el origen del riesgo.

3. Uso de equipos de protección personal.

6.3 Se deberán tomar medidas, para proteger frente a los riesgos derivados, de agentes que puedan dar lugar a incendios, explosiones u otras reacciones químicas peligrosas.

7 Vigilancia de la Salud

Se deberá realizar la vigilancia de la salud, conducida por Médico laboralista

8 Medidas a adoptar frente a accidentes, incidentes y emergencias.

8.2 Se deben documentar las actividades previstas para casos de accidentes y

emergencias en un Plan de Respuesta ante Emergencias.

9 Prohibiciones

Se refiere a la prohibición del uso de las sustancias comprendidas en el Decreto 183/82 (agentes cancerígenas).

10 Información y formación de los trabajadores.

11 Consulta y participación de los trabajadores.

12 Este decreto complementa al Decreto 406/88 en lo que respecta a los riesgos químicos, solo sustituyendo el contenido de la etiqueta, con excepción de los fitosanitarios que siguen rigiéndose por el Decreto 294/04.

Conclusión:

El decreto alcanza en su totalidad a la empresa. Con un plazo de aplicación de 120 días a partir de su publicación en el diario oficial, (Publicado en la página de Presidencia 3 de julio de 2009) y de un año para el etiquetado.

Debemos prepararnos para la aplicación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) referente a la comunicación de peligros, clasificación de sustancias, etiquetado y fichas de datos de seguridad. Las fichas de datos de seguridad de los productos químicos peligrosos deberán ajustarse a lo dispuesto en el SGA. Esto implica la dedicación de un tiempo considerable para la modificación de las mismas.

No modifica la reglamentación para el transporte por carretera de mercancías peligrosas, el cual está reglamentado en nuestro país por el Decreto 560/03, el que incorpora el Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR.

PD_ El trabajo ha sido realizado por TP Mariela Silvera Colman, el cual fue proporcionado en el curso de Primer año en la materia de Higiene Industrial por parte de TP Walikowski

John Thompson

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