SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

16/6/10

SINTESIS DE NORMATIVA VIGENTE

Material escrito extraído de curso de Banco de Seguros del Estado John Thompson, marzo 2010

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Artículo 7°:
Los habitantes de la República tienen derecho a
ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad,
seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado
de estos derechos sino conforme a las leyes que se
establecen por razones de interés general


Artículo 54:
La ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de
trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de
su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de
la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral.
El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años será
especialmente reglamentado y limitado

Artículo 332:
Los preceptos de la presente Constitución que reconocen
derechos a los individuos, así como los que atribuyen
facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no
dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva,
sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de
leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las
doctrinas generalmente admitidas.

Ley N° 5.032
DEL 21 DE JULIO DE 1914
SOBRE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Artículo 1º) Los empresarios de establecimientos industriales, los
directores de construcciones de todas clases, los que explotan minas
y canteras o cualquier otro trabajo en que haya peligro para los
operarios, quedan obligados, desde la promulgación de la presente
ley, a tomar las medidas de resguardo y seguridad para el personal de
trabajo, a efecto de evitar los accidentes originados en la utilización
de máquinas, engranajes, etc. así como para deficiencias en las
instalaciones en general....

Ley N° 16.074
Del 10 de Octubre de 1989
Ver en

Decreto 406/88
Del 3 de junio de 1988
Ver en



Disposiciones Reglamentarias de Seguridad e Higiene para la lndustria de la Construcción
Decreto 89/995
Cap. I Ámbito de aplicación
Cap. II Condiciones generales de bienestar
Cap. III Andamios
Cap. IV Protecciones especiales
Cap. V Máquinas, equipos y herramientas
Cap. VI Demoliciones y excavaciones
Cap. VII Medios de Seguridad en trabajo
cap. VIII Servicios de seguridad
Cap. IX Disposiciones generales


Norma UNIT 465/77 Andamios colgantes
Norma UNIT 525/78 Andamios tipo escalerillas
Norma UNIT 43/75 Escaleras de madera


Resolución del MTSS del 23 de junio de 1995
Creación del Registro Nacional de Asesores de Seguridad e Higiene en el trabajo de la Industria de la Construcción
Decreto 53/996
del 14 de febrero de 1996
Art 1) En toda obra en construcción que ocupe 5 o más trabajadores o donde se ejecuten obras o trabajados a más de 8 metros de altura o bien excavaciones con una profundidad mayor de 1.50 metros, se deberá designar por parte de los trabajadores de la misma un delegado de obra en seguridad e higiene.

Cometidos:

A) Colaborar con el servicio de seguridad e higiene

B) Promover la adecuada sensibilización

Colaborar en la formación de los trabajadores

Fomentar la colaboración en el tema

C) Cooperar en la detección de riesgos comunicándoselos al Técnico Prevencionista, capataz o IGTSS

D) Acompañar a los inspectores del MTSS, Técnico del Servicio o representante de la empresa en las visitas realizadas

E) Asentar en el Libro de Obra las sugerencias u observaciones

Decreto 76/96
del 1 de marzo de 1996

Art. 1) La designación del delegado de obra deberá recaer en un trabajador de la obra que reúna las siguientes condiciones:
A) Desempeñarse en la categoría de oficial, en cualquiera de las especialidades inherentes al sector
B) Tener 2 años de actividad en el ramo en forma continua
C) Tener una antiguedad mínima de 90 días en la empresa
Art. 2) Las actividades que realice el delegado de obra se cumplirán sin prejuicio de las tareas para las cuales fuera contratado por la empresa


Decreto 82/996
7 de marzo 1996
Art1) " Toda obra en construcción que deba contar con servicios de seguridad en el trabajo previstos por el capítulo III del Dec. 89/995 deberá llevar y tener en la misma un libro donde se efectuarán las anotaciones...
ASESOR RESPONSABLE:
A) Las medidas y acciones que indiquen
B) Los programas de acción, con objetivos y actividades
C) Las instrucciones impartidas
D) Las instancias de capacitación
E) Información estadística de obra
F) Informes presentados a la empresa
EL DELEGADO:
Sugerencias o apreciaciones que considere
LA EMPRESA:
A) Las sustituciones de asesor, delegado, capataz
B) Los accidentes de trabajo, causas y acciones a tomar.

Decreto 283/996

10 de julio de 1996
Art. 1) “... Se deberá presentar conjuntamente a la restante documentación exigida, la constancia de presentación ante la IGTSS del estudio de seguridad e higiene en las distintas etapas de la obra, adaptado al cronograma de la misma, el cual deberá llevar firma de arquitecto o ingeniero, o la constancia referida en el artículo 5° del presente y el plan de seguridad e higiene firmado por Técnico Prevencionista donde conste las medidas de prevención de los riesgos detallados en el estudio deseguridad e higiene antes mencionado.”

Resolución del MTSS


12 de agosto de 1996
En aquellas obras que tengan menos de 8 metros de altura y unaprofundidad a 1,5 metros, exceptuados por el artículo 5° del referido decreto (presentación del estudio y plan de seguridad), el propietario de la obra o la empresa constructora deberá firmar una declaración jurada en la que conste que se encuentra comprendida en dicha excepción.

Decreto 481/009

19 de octubre de 2009


TRAZABILIDAD

El Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad, obliga a inscribir a toda obra pública o privada cuya ejecución supere las treinta jornadas de trabajo.
1º- Artículo 5º del Decreto 283/96, sin que se superen los 30 Jornales.
Presentar:
- Formulario de declaración bajo juramento correspondiente al Artículo 5º del Decreto 283/96.
- En caso de tener 5 o más de 5 operarios, deberá presentar LIBRO DE OBRA (2 copias).
2º- Decreto 283/96, sin que se superen las 30 jornadas.
Presentar:
- ESTUDIO Y PLAN de seguridad e higiene (original y copia).
- LIBRO DE OBRA (2 copias).
3º- Artículo 5º del Decreto 283/96, que supere las 30 jornadas (Decreto 481/09).
Presentar:
- Formulario correspondiente a la trazabilidad (Decreto 481/09).
- En caso de tener 5 o más de 5 operarios, deberá presentar LIBRO DE OBRA (2 copias).
4º- Decreto 283/96, que se superen las 30 jornadas (Decreto 481/09).
Presentar:
- ESTUDIO Y PLAN de seguridad e higiene (original y copia).
- LIBRO DE OBRA (2 copias).
- Formulario correspondiente a la trazabilidad (Decreto 481/09).
…………………

Decreto 83/996
9 de marzo de 1996
Artículo 1
Créase el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

INTEGRACIÓN
· 1 representante del MTSS
· 1 representante del MSP
· 1 representante del BPS
· 1 representante del BSE
· 2 representantes de los empresarios
· 2 representantes de los trabajadores

Funciones

· Coordinar acciones de los Organismos
· Promover el desarrollo del marco legislativo.
· Promover reglamentaciones para impedir tecnologías inseguras.
· Recabar información técnica.
· Estudiar las propuestas de empresarios y trabajadores.
· Elaborar pautas para reducir la accidentabilidad.
· Elaborar y proponer planes, programas y campañas nacionales.
· Analizar los convenios y tratados internacionales.
· Promover planes de estudios específicos.
· Otorgar distinciones.
· Crear comisiones o consejos sectoriales o zonales.

Decreto 103/996

20 de marzo de 1996

Instruméntese la homologación de normas
técnicas previstas en el Dec. 406/88, relativas
a la salud, seguridad e higiene en el trabajo
63 Normas UNIT de E.P.P.

18 Normas UNIT de maquinarias industriales

DECRETO 372/99

Montevideo, 26 de noviembre de 1999

REGULACIÓN DE LAS EMPRESAS FORESTALES
Art. 8 – Regula el trabajo de menores (autorización, bajo riesgo y baja carga física)
Art. 9 – Prohibición de manejo de Prod. Químicos mujeres embarazadas
Art.10 – Pesos máximos por persona
Art.12 – Obligación del empleador de capacitar e instruir al personal en el uso de maquinaria con fuerza motriz.
Art.13 a 33 – Servicios de bienestar en locales fijos y campamentos permanentes o móviles.

DECRETO 64/04
Montevideo, 18 de febrero de 2004
Código Nacional sobre enfermedades y eventos sanitarios de notificación obligatoria
Anexo 1
Divide en 2 grupos: Notificación inmediata y dentro de la primer semana apenas exista presunción
Anexo 2
Amplia definición de los casos establecidos en Anexo 1

DECRETO 291/07

ARTICULO 5°) En cada empresa se creará una instancia de cooperación entre empleadores y trabajadores, y cualquiera sea la forma de cooperación acordada (Delegado obrero de Seguridad, Comisión de Seguridad), la labor de la misma estará orientada a asegurar el logro de los siguientes cometidos:
a) Planificar la prevención combatiendo los riesgos laborales en su origen y actuando de acuerdo al siguiente orden de prioridad:
- fuente del riesgo;
- medio de difusión,
- el trabajador.
b) En materia de riesgos ergonómicos, propender a que la concepción de los sistemas de trabajo sea orientada prioritariamente a la satisfacción de las exigencias humanas, cubriendo las condiciones de trabajo en la relación hombre–máquina, adaptada, fisiológica, psicológica y socialmente al trabajador, a fin de garantizar su bienestar, seguridad y salud.
El espacio, los medios y las herramientas de trabajo deben ser adaptadas tanto a las medidas antropométricas del trabajador medio uruguayo, como a la naturaleza del trabajo a realizar.

DECRETO 291/07
Del 13 de Agosto de 2007

Continuación:
c) Evaluar los nuevos riesgos surgidos de la innovación tecnológica promoviendo el uso de máquinas, sustancias y procesos de trabajo que no impliquen riesgos para los trabajadores.
d) Promover y colaborar en la planificación de la capacitación dirigida a empresarios y trabajadores para prevención de riesgos laborales.
e) Llevar un registro de todos los incidentes, fallas, accidentes y enfermedades de origen profesional producidos en la empresa, como asimismo de las actuaciones de consulta realizadas.
f) Estudiar y analizar las estadísticas de siniestralidad laboral.
g) Promover y mantener la cooperación en salud, seguridad y ambiente laboral de modo tal de que sea posible:
- asegurar que las acciones acordadas se implementen en tiempo y forma.
- asegurar la retroalimentación a los empleados de las peticiones recibidas acerca de salud y seguridad;
- suministrar la información que los empleados requieran acerca de los trabajos que realizan y las materias que usan.

DECRETO 423/07
Del 12 de Noviembre de 2007
Reducción de las Cargas Máximas Manuales
Art. 1º) Dispónese que la bolsa de Portland, de harina, de azúcar, de arroz y aquellas que contienen productos de la huerta, no podrán superar los 25 Kg., salvo que se disponga de medios mecánicos para su movilización y manipulación.

ORDENANZA 145/09
Del 13 de Marzo de 2009

Obligatoriedad de exámenes preventivos
1º) Se establece el esquema básico referente a los diversos factores de riesgo químicos y físicos, los respectivos controles y análisis médicos, así como la determinación de los períodos específicos para cada caso, a que deben ser sometidos todos los trabajadores ……….

DECRETO 307/09

Medidas de res guardo y seguridad para el personal de Industrias Químicas
El presente Decreto se aplicará a toda actividad que comprenda la producción, manipulación, transporte y almacenamiento de productos químicos.
Anexo
Etiquetado de Productos Químicos: Contenido mínimo de la etiqueta

Pictograma de peligro
Palabras de advertencia
Indicación de Peligro
Consejos de Prudencia
Identificación del Producto
Identificación del Proveedor
Medidas de Primeros Auxilios
Fecha de Vencimiento

DECRETO 307/09
Del 03 de Julio de 2009


Medidas de resguardo y seguridad para el personal de Industrias Químicas

Anexo
Fichas de datos de seguridad (FDS)
El fabricante, importador y/o proveedor debe remitir las fichas de datos de seguridad a los distribuidores y otros clientes, en la primera adquisición del producto en cuestión y si la misma es objeto de modificación. La misma debe estar en idioma español, independientemente de cual sea el país de origen de los Productos Químicos.
Los trabajadores y sus representantes deben tener el derecho a obtener las fichas de datos de seguridad, así como a recibir información de las mismas, presentada en una forma y lenguaje tales que permitan su fácil comprensión


DECRETO 307/09
Del 03 de Julio de 2009

Medidas de resguardo y seguridad para el personal de Industrias Químicas

Anexo
Fichas de datos de seguridad (FDS)
Información Mínima:
ü Identificación del producto
ü Identificación de peligros
ü Componentes
ü Primeros Auxilios
ü Lucha contra Incendios
ü Medidas por vertido accidental
ü Manipulación y almacenamiento
Control exposición / EPP
ü Propiedades físicas y químicas
ü Estabilidad y reactividad
ü Información toxicológica
ü Información ecotoxicológica
ü Eliminación de residuos
ü Transporte
ü Información sobre reglamentación
ü Otras informaciones

DECRETO 321
Del 9 de julio de 2009
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Todas las actividades agropecuarias
Producción agropecuaria
Trabajos forestales
Cría de animales
Cría de insectos
Cualquier proceso que se efectúe

DECRETO 321/09

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
1 - Identificar, evaluar, eliminar y/o minimizar los factores de riesgo
2 – Control del riesgo en la fuente
3 – Programa de Prevención de Accidentes y Enfermedades
4 – Prevención integrada a las tareas
5 – Informar y Capacitar
6 – Proveer EPP, herramientas, máquinas y otros
7 – Suspender actividad por riesgo inminente
8 – Facilitar la realización de exámenes de salud
9 – Prevenir y controlar riesgos físicos, químicos, biológicos, ergo-
nómicos, psicosociales y tecnológicos.
10- Priorizar protección colectiva sobre individual
11- Utilizar elementos de comunicación
12- Capacitar para casos de emergencias

DECRETO 321/09

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
1 - Ser informados y consultados sobre cuestiones de Seguridad
y Salud
2 - Participar en las medidas de Seguridad y Salud
3 - Suspender la tarea cuando existe un riesgo inminente
4 - Que se le efectúen los exámenes médicos de acuerdo al riesgo
DEBERES DE LOS TRABAJADORES
1 - Cumplir las medidas de Seguridad y Salud y colaborar
2 - Usar y mantener en forma adecuada máquinas y equipos
3 - Usar EPP y mantenerlos
4 - Participar en los cursos de Capacitación en Salud y Seguridad
5 - Realizarse los exámenes médicos de acuerdo al riesgo
6 - Sanciones (Observación, Apercibimiento y amonestación, Suspensión y Despido)

DECRETO 321/09

Los tractores y maquinarias agrícolas …..deberán contar con asientos cuando el desarrollo de la tarea lo permita.
Los tractores sin cabina deben contar con cinturón de seguridad y barra antivuelco. Estos no podrán ser utilizados en tareas forestales.
Los tractores y maquinaria agrícola con cabina deberán tenerbarras antivuelco, salvo que la cabina constituya la protección antivuelco.
Se prohíbe el transporte de trabajadores.
Tendrán los escapes de gases por lo menos a 20 cm. por encima de la cabina y provistos de antillamas.


DECRETO 321/09

En caso de contar con acoples se proveerá de chavetasprovistas de pasadores que impidan el desenganche
Deberán contar con cinturón de seguridad, espejo retrovisor y luces de circulación para trabajos nocturnos
La toma de fuerza estará protegida impidiendo el contacto del trabajador y de su ropa con los elementos de la misma.
No se podrán iniciar trámites de importación de tractores sin los dispositivos de seguridad previstos en la presente norma

Gobierno prepara medidas para atacar fuentes de contaminación del río Negro

MONTEVIDEO (Uypress) - El Gobierno ejecutará medidas de protección ambiental para el río Negro, según anunció el ministro interino de Medi...

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