A) Las medidas y acciones que indiquen
B) Los programas de acción, con objetivos y actividades
C) Las instrucciones impartidas
D) Las instancias de capacitación
E) Información estadística de obra
F) Informes presentados a la empresa
EL DELEGADO:
Sugerencias o apreciaciones que considere
LA EMPRESA:
A) Las sustituciones de asesor, delegado, capataz
B) Los accidentes de trabajo, causas y acciones a tomar.
Decreto 283/996
Art. 1) “... Se deberá presentar conjuntamente a la restante documentación exigida, la constancia de presentación ante la IGTSS del estudio de seguridad e higiene en las distintas etapas de la obra, adaptado al cronograma de la misma, el cual deberá llevar firma de arquitecto o ingeniero, o la constancia referida en el artículo 5° del presente y el plan de seguridad e higiene firmado por Técnico Prevencionista donde conste las medidas de prevención de los riesgos detallados en el estudio deseguridad e higiene antes mencionado.”
Resolución del MTSS
12 de agosto de 1996
En aquellas obras que tengan menos de 8 metros de altura y unaprofundidad a 1,5 metros, exceptuados por el artículo 5° del referido decreto (presentación del estudio y plan de seguridad), el propietario de la obra o la empresa constructora deberá firmar una declaración jurada en la que conste que se encuentra comprendida en dicha excepción.
El Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad, obliga a inscribir a toda obra pública o privada cuya ejecución supere las treinta jornadas de trabajo.
1º- Artículo 5º del Decreto 283/96, sin que se superen los 30 Jornales.
Presentar:
- Formulario de declaración bajo juramento correspondiente al Artículo 5º del Decreto 283/96.
- En caso de tener 5 o más de 5 operarios, deberá presentar LIBRO DE OBRA (2 copias).
2º- Decreto 283/96, sin que se superen las 30 jornadas.
Presentar:
- ESTUDIO Y PLAN de seguridad e higiene (original y copia).
- LIBRO DE OBRA (2 copias).
3º- Artículo 5º del Decreto 283/96, que supere las 30 jornadas (Decreto 481/09).
Presentar:
- Formulario correspondiente a la trazabilidad (Decreto 481/09).
- En caso de tener 5 o más de 5 operarios, deberá presentar LIBRO DE OBRA (2 copias).
4º- Decreto 283/96, que se superen las 30 jornadas (Decreto 481/09).
Presentar:
- ESTUDIO Y PLAN de seguridad e higiene (original y copia).
- LIBRO DE OBRA (2 copias).
- Formulario correspondiente a la trazabilidad (Decreto 481/09).
9 de marzo de 1996
Artículo 1
Créase el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
· 1 representante del MTSS
· 1 representante del MSP
· 1 representante del BPS
· 1 representante del BSE
· 2 representantes de los empresarios
· 2 representantes de los trabajadores
· Coordinar acciones de los Organismos
· Promover el desarrollo del marco legislativo.
· Promover reglamentaciones para impedir tecnologías inseguras.
· Recabar información técnica.
· Estudiar las propuestas de empresarios y trabajadores.
· Elaborar pautas para reducir la accidentabilidad.
· Elaborar y proponer planes, programas y campañas nacionales.
· Analizar los convenios y tratados internacionales.
· Promover planes de estudios específicos.
· Crear comisiones o consejos sectoriales o zonales.
Instruméntese la homologación de normas
técnicas previstas en el Dec. 406/88, relativas
a la salud, seguridad e higiene en el trabajo
63 Normas UNIT de E.P.P.
18 Normas UNIT de maquinarias industriales
DECRETO 372/99
Montevideo, 26 de noviembre de 1999
REGULACIÓN DE LAS EMPRESAS FORESTALES
Art. 8 – Regula el trabajo de menores (autorización, bajo riesgo y baja carga física)
Art. 9 – Prohibición de manejo de Prod. Químicos mujeres embarazadas
Art.10 – Pesos máximos por persona
Art.12 – Obligación del empleador de capacitar e instruir al personal en el uso de maquinaria con fuerza motriz.
Art.13 a 33 – Servicios de bienestar en locales fijos y campamentos permanentes o móviles.
Montevideo, 18 de febrero de 2004
Código Nacional sobre enfermedades y eventos sanitarios de notificación obligatoria
Anexo 1
Divide en 2 grupos: Notificación inmediata y dentro de la primer semana apenas exista presunción
Anexo 2
Amplia definición de los casos establecidos en Anexo 1
ARTICULO 5°) En cada empresa se creará una instancia de cooperación entre empleadores y trabajadores, y cualquiera sea la forma de cooperación acordada (Delegado obrero de Seguridad, Comisión de Seguridad), la labor de la misma estará orientada a asegurar el logro de los siguientes cometidos:
a) Planificar la prevención combatiendo los riesgos laborales en su origen y actuando de acuerdo al siguiente orden de prioridad:
- fuente del riesgo;
- medio de difusión,
- el trabajador.
b) En materia de riesgos ergonómicos, propender a que la concepción de los sistemas de trabajo sea orientada prioritariamente a la satisfacción de las exigencias humanas, cubriendo las condiciones de trabajo en la relación hombre–máquina, adaptada, fisiológica, psicológica y socialmente al trabajador, a fin de garantizar su bienestar, seguridad y salud.
El espacio, los medios y las herramientas de trabajo deben ser adaptadas tanto a las medidas antropométricas del trabajador medio uruguayo, como a la naturaleza del trabajo a realizar.
Continuación:
c) Evaluar los nuevos riesgos surgidos de la innovación tecnológica promoviendo el uso de máquinas, sustancias y procesos de trabajo que no impliquen riesgos para los trabajadores.
d) Promover y colaborar en la planificación de la capacitación dirigida a empresarios y trabajadores para prevención de riesgos laborales.
e) Llevar un registro de todos los incidentes, fallas, accidentes y enfermedades de origen profesional producidos en la empresa, como asimismo de las actuaciones de consulta realizadas.
f) Estudiar y analizar las estadísticas de siniestralidad laboral.
g) Promover y mantener la cooperación en salud, seguridad y ambiente laboral de modo tal de que sea posible:
- asegurar que las acciones acordadas se implementen en tiempo y forma.
- asegurar la retroalimentación a los empleados de las peticiones recibidas acerca de salud y seguridad;
- suministrar la información que los empleados requieran acerca de los trabajos que realizan y las materias que usan.
Del 12 de Noviembre de 2007
Reducción de las Cargas Máximas Manuales
Art. 1º) Dispónese que la bolsa de Portland, de harina, de azúcar, de arroz y aquellas que contienen productos de la huerta, no podrán superar los 25 Kg., salvo que se disponga de medios mecánicos para su movilización y manipulación.
Obligatoriedad de exámenes preventivos
1º) Se establece el esquema básico referente a los diversos factores de riesgo químicos y físicos, los respectivos controles y análisis médicos, así como la determinación de los períodos específicos para cada caso, a que deben ser sometidos todos los trabajadores ……….
Medidas de res guardo y seguridad para el personal de Industrias Químicas
El presente Decreto se aplicará a toda actividad que comprenda la producción, manipulación, transporte y almacenamiento de productos químicos.
Anexo
Etiquetado de Productos Químicos: Contenido mínimo de la etiqueta
• Pictograma de peligro
• Palabras de advertencia
• Indicación de Peligro
• Consejos de Prudencia
• Identificación del Producto
• Identificación del Proveedor
• Medidas de Primeros Auxilios
Del 03 de Julio de 2009
Medidas de resguardo y seguridad para el personal de Industrias Químicas
Fichas de datos de seguridad (FDS)
El fabricante, importador y/o proveedor debe remitir las fichas de datos de seguridad a los distribuidores y otros clientes, en la primera adquisición del producto en cuestión y si la misma es objeto de modificación. La misma debe estar en idioma español, independientemente de cual sea el país de origen de los Productos Químicos.
Los trabajadores y sus representantes deben tener el derecho a obtener las fichas de datos de seguridad, así como a recibir información de las mismas, presentada en una forma y lenguaje tales que permitan su fácil comprensión
Medidas de resguardo y seguridad para el personal de Industrias Químicas
Fichas de datos de seguridad (FDS)
Información Mínima:
ü Identificación del producto
ü Identificación de peligros
ü Componentes
ü Primeros Auxilios
ü Lucha contra Incendios
ü Medidas por vertido accidental
ü Manipulación y almacenamiento
Control exposición / EPP
ü Propiedades físicas y químicas
ü Estabilidad y reactividad
ü Información toxicológica
ü Información ecotoxicológica
ü Eliminación de residuos
ü Transporte
ü Información sobre reglamentación
DECRETO 321
Del 9 de julio de 2009
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Todas las actividades agropecuarias
Producción agropecuaria
Trabajos forestales
Cría de animales
Cría de insectos
Cualquier proceso que se efectúe
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
1 - Identificar, evaluar, eliminar y/o minimizar los factores de riesgo
2 – Control del riesgo en la fuente
3 – Programa de Prevención de Accidentes y Enfermedades
4 – Prevención integrada a las tareas
5 – Informar y Capacitar
6 – Proveer EPP, herramientas, máquinas y otros
7 – Suspender actividad por riesgo inminente
8 – Facilitar la realización de exámenes de salud
9 – Prevenir y controlar riesgos físicos, químicos, biológicos, ergo-
nómicos, psicosociales y tecnológicos.
10- Priorizar protección colectiva sobre individual
11- Utilizar elementos de comunicación
12- Capacitar para casos de emergencias
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
1 - Ser informados y consultados sobre cuestiones de Seguridad
y Salud
2 - Participar en las medidas de Seguridad y Salud
3 - Suspender la tarea cuando existe un riesgo inminente
4 - Que se le efectúen los exámenes médicos de acuerdo al riesgo
DEBERES DE LOS TRABAJADORES
1 - Cumplir las medidas de Seguridad y Salud y colaborar
2 - Usar y mantener en forma adecuada máquinas y equipos
3 - Usar EPP y mantenerlos
4 - Participar en los cursos de Capacitación en Salud y Seguridad
5 - Realizarse los exámenes médicos de acuerdo al riesgo
6 - Sanciones (Observación, Apercibimiento y amonestación, Suspensión y Despido)
Los tractores y maquinarias agrícolas …..deberán contar con asientos cuando el desarrollo de la tarea lo permita.
Los tractores sin cabina deben contar con cinturón de seguridad y barra antivuelco. Estos no podrán ser utilizados en tareas forestales.
Los tractores y maquinaria agrícola con cabina deberán tenerbarras antivuelco, salvo que la cabina constituya la protección antivuelco.
Se prohíbe el transporte de trabajadores.
Tendrán los escapes de gases por lo menos a 20 cm. por encima de la cabina y provistos de antillamas.
DECRETO 321/09
En caso de contar con acoples se proveerá de chavetasprovistas de pasadores que impidan el desenganche
Deberán contar con cinturón de seguridad, espejo retrovisor y luces de circulación para trabajos nocturnos
La toma de fuerza estará protegida impidiendo el contacto del trabajador y de su ropa con los elementos de la misma.
No se podrán iniciar trámites de importación de tractores sin los dispositivos de seguridad previstos en la presente norma