SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

Código ético

El presente código fue elaborado por el Colegio de Técnicos en Higiene y Prevención de Accidentes, y constituye un conjunto de normas y principios de carácter moral y ético, para regular la práctica honesta y una conducta honorable de todos y cada uno de los profesionales de la Seguridad e Higiene en el Trabajo del Uruguay.

1) Ámbito de Aplicación

1.1.- Es deber de los Técnicos Prevencionistas en Seguridad e Higiene en el Trabajo la protección de la vida, la salud y el respeto por la dignidad humana y la promoción de los más elevados principios éticos.

1.2.- Como profesionales en la materia, gozarán de una independencia total en el ejercicio de sus funciones, dentro de la buena práctica y ética profesional, debiendo para ello renovar continuamente sus conocimientos técnicos y científicos.

1.3.- El Colegio de Técnicos en Higiene y Prevención de Accidentes, por intermedio de su Tribunal de Honor, promoverá la defensa del Técnico, cuando individual o colectivamente sea objeto de agravio injustificado; del mismo modo el Técnico que incumpla con este Código será pasible de sanción prevista en el Reglamento de Sanciones.

1.4.- Todo Técnico Prevencionista en Seguridad e Higiene en el Trabajo que sea acusado como actor de un hecho contrario a la ética, en cualquier tipo de actividad de carácter profesional, sea en función pública o privada, será sometido a una investigación por el Tribunal de Honor.

1.5.- Se considera práctica desleal, por lo tanto contraria al presente código, el transmitir los conocimientos y entrenar personas para que sustituya las funciones del Técnico Prevencionista en Seguridad e Higiene en el Trabajo, y realice la tarea del profesional en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

2) Objetivos y rol del asesor


2.1.- Se entiende que la principal misión del Técnico Prevencionista es promover la formulación y desarrollo de una Política Preventiva encaminada a disminuir, en forma progresiva, los riesgos profesionales así como los posibles daños humanos y materiales derivados de éstos, a través de la integración y participación de las distintas disciplinas y estamentos en donde desempeñe sus funciones.

2.2.- Promover una visión holística de manera multi y/o interdisciplinaria dependiendo de la situación a identificar, evaluar y controlar. 


3) Prácticas

3.1.- Los Técnicos Prevencionistas en Seguridad e Higiene en el Trabajo deben visitar en forma regular y sistemática, los lugares en donde desempeñe sus funciones.

3.2.- Organizar y dirigir el servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

3.3.- Diagnosticar y evaluar el nivel de Seguridad e Higiene y Condiciones de Trabajo.

3.4.- Impulsar la política de Seguridad e Higiene en Trabajo que se halla acordado, desarrollando los programas de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de mejora de las condiciones de trabajo, con la ejecución de metas, procedimientos y demás acciones que correspondan en coordinación con los demás servicios técnicos de la organización y en particular con el Servicio de Salud cuando este exista.

3.5.- Supervisar el eficaz cumplimiento de códigos y normas reglamentarias.

3.6.- Elaborar los programas e informes anuales, relativos a sus actividades y a las  condiciones ambientales prevalecientes en el establecimiento.

3.7.- Intervenir en la redacción de proyectos, de nuevos centros de trabajo o de nuevos puestos de trabajo en aspectos relacionados a la Seguridad, la Higiene, la Ergonomía y la Psicosociología; en general a las condiciones y medio ambiente de trabajo.

3.8.- Promover y colaborar en la obtención o elaboración de normas de trabajo, fichas técnicas de productos químicos peligrosos, y en general de un reglamento de régimen interno del establecimiento cuando se considere; todo ello con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

3.9.- Revisar sistemáticamente el desarrollo y el equipamiento tecnológico con el fin de mantenerlo actualizado, en lo referente a dispositivos de seguridad y las técnicas idóneas para eliminar o disminuir al mínimo los peligros y determinar en que manera esos desarrollos pueden tener aplicación en las actividades de su competencia.

3.10.- Diseñar y desarrollar programas de formación e información frente a riesgos laborales a todos los niveles, organismos públicos o privados donde desempeñe sus funciones.

3.11
.- Aplicar técnicas analíticas sobre los aspectos psicosociales del trabajo al objeto de promover tras el correspondiente diagnóstico motivaciones y actitudes favorables a la prevención de los riesgos laborales y a la mejora de las condiciones de trabajo a todos los niveles, y en general procurar mejoras en la organización del trabajo, en las relaciones humanas a distintos y al mismo nivel; en las comunicaciones y en todos aquellos aspectos intrínsecos al trabajo que determina la calidad de vida para los trabajadores.

3.12.- Realizar investigaciones de accidentes de trabajo con el objeto de determinar sus causas y evitar que su repetición mediante la adopción de las medidas correctoras pertinentes.

3.13.- Establecer adecuados mecanismos de selección, distribución e implementación de Equipos de Protección Personal y Colectivos, de acuerdo a los riesgos específicos del establecimiento.

3.14.- Elaborar e implementar planes y programas de emergencia frente a siniestros laborales.

3.15.- Actuar en forma coordinada y en estrecha colaboración con los Servicios de Salud y de Recursos Humanos, cuando estos existan, para asesorar en la ubicación mas apropiada del personal de acuerdo a los resultados del análisis de tareas de los puestos de trabajo. Intervenir en la selección del personal que deba ocupar ciertos puestos con elevado riesgo para la salud de los trabajadores.

3.16.- Determinar y proponer métodos de control de ambientes laborales con posibles riesgos higiénicos, para su realización en forma sistemática.

3.17.- Examinar el medio ambiente de trabajo que puede ser causa de enfermedades profesionales u otras afecciones a la salud de los trabajadores por exposición a agentes químicos, físicos, biológicos, así como riesgos  Ergonómicos; para ello deberá:

a) Estudiar las operaciones de trabajo, los procesos y obtener detalles acerca de la naturaleza de las tareas materiales, equipos empleados, productos y subproductos, personas afectadas y tiempo dedicado a ello; todo ello con el objeto de identificar y detectar riesgos higiénicos.

b) Tomar las medidas necesarias para determinar la magnitud de la exposición de los trabajadores, seleccionar métodos e instrumentos para esas mediciones, realizar tales mediciones con los equipos  correspondientes, estudiar y probar el material relacionado con las operaciones, y llevar registro tanto de estas mediciones como del personal expuesto.

c) Evaluar los resultados del examen de medio ambiente con el objeto de determinar la peligrosidad de la exposición comparando dichos resultados con los criterios higiénicos más generalizados y con la normativa legal existente, tras  aplicar una apropiada estrategia técnica de muestreo.

3.18.- Colaborar en la realización de estudios epidemiológicos para el seguimiento y control de posibles enfermedades profesionales cuando se estime necesario, extrayendo las oportunas conclusiones en orden a su prevención consultando a los especialistas según el riesgo evaluado, si ello fuera necesario.

3.19.- Obtener textos apropiados para el etiquetado e información sobre sustancias químicas o equipos peligrosos que hayan de ser utilizados por los trabajadores y/o la población.

3.20.- Promover la creación y participar como miembro activo en las Comisiones de Seguridad, Higiene y Salud cuando estas sean exigidas legalmente, prestando su colaboración y asesoramiento a los representantes de los trabajadores y los empresarios.

3.21.- Sugerir medidas precautorias si existieran dudas acerca del nivel de gravedad de los riesgos ocupacionales, generando evidencias registrales al respecto.

3.22.- Prestar especial atención a la aplicación de medidas simples de prevención, que sean eficaces, eficientes, técnicamente válidas y de fácil implementación práctica; la eficacia de estas medidas adoptadas será luego verificada a través de las investigaciones que sean avaladas por técnicas aceptadas en la temática.

3.23.- Cada vez que sea necesario, los Técnicos Prevencionistas en Seguridad e Higiene en el Trabajo deberán consultar con el Colegio de Técnicos en Higiene y Prevención de Accidentes del Uruguay y/o a la autoridad competente encargada  de vigilar la aplicación de la legislación pertinente


4) Seguimiento de las acciones de prevención

4.1.- En caso de negativa o falta de voluntad en tomar las medidas adecuadas para eliminar un riesgo o para remediar una situación que presente un peligro evidente para la Salud o Seguridad, los Técnicos Prevencionistas en Seguridad e Higiene en el Trabajo deben comunicar en forma clara, por escrito y en forma inmediata a la dirección de la empresa, la necesidad de aplicar las medidas de protección de la salud, recordando al empleador su obligación de cumplir con las leyes y normas destinadas a proteger la integridad de sus empleados; dejando preferentemente para dicha tarea un registro escrito.


5) Datos e información sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo

5.1.- Los Técnicos Prevencionistas en Seguridad e Higiene en el Trabajo deben contribuir a informar a las personas afectadas sobre los riesgos profesionales a los que están expuestos, de una manera prudente y objetiva, sin ocultar ningún hecho y poniendo énfasis en las medidas de prevención.


6) Discreción y Confidencialidad

6.1.- Los Técnicos Prevencionistas en Seguridad e Higiene en el Trabajo no deben revelar los secretos industriales y comerciales que han conocido en el ejercicio de su actividad profesional. No obstante, no podrán ocultar la información que afecte la Salud y la Seguridad de los trabajadores o de la comunidad.
 


7) Competencia, Integridad e Imparcialidad


7.1.- Los Técnicos Prevencionistas en Seguridad e Higiene en el Trabajo deben actuar siempre teniendo como prioridad el interés por la Seguridad e Higiene de las personas, deben fundamentar sus acciones en los conocimientos científicos y técnicos y solicitar asesoramiento especializado cuando sea necesario.

7.2.- Los Técnicos Prevencionistas en Seguridad e Higiene en el Trabajo deben abstenerse de toda opinión, consejo o acto que pueda poner en duda su integridad y su imparcialidad.


8) Independencia profesional

8.1.- Los Técnicos Prevencionista en Seguridad e Higiene en el Trabajo no deben aceptar ejercer sus funciones si las condiciones para ser llevados a cabo se contraponen a las normas profesionales, a los principios éticos establecidos y a las buenas prácticas del oficio.


9) Registro de datos

9.1.- Organizar la notificación y el registro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, diseñando e implementando los documentos y el sistema de almacenamiento de datos mas adecuado.

9.2.-  Los Técnicos Prevencionistas en Seguridad e Higiene en el Trabajo deben registrar los datos en cantidad, calidad suficiente y necesaria que evidencien el cabal cumplimiento con un programa acorde a la legislación y buenas prácticas, como las descriptas en es Código de Ética, con el propósito de identificar los problemas de la Seguridad e Higiene en la empresa, en un riguroso nivel de confidencialidad.

9.3.- Tales registros incluirán los datos relativos a la vigilancia del medio ambiente laboral, los datos del registro personal, de las exposiciones ocupacionales, y los resultados de los monitoreos ambientales. Los afectados deberán tener acceso a estos registros.
 


10) Promoción de la ética y su evaluación
 


10.1.- Los Técnicos Prevencionistas en Seguridad e Higiene en el Trabajo deberán requerir el apoyo de los empleadores, de los trabajadores y de sus organizaciones, así como de la autoridad competente, para fomentar los principios éticos y normas morales en el ejercicio de la Seguridad en el trabajo.

10.2.- Deberán así mismo realizar una revisión crítica, reflexiva y sistemática de sus propias actividades, para asegurar que las pautas que ha establecido, sean aplicables y  que las eventuales deficiencias sean detectadas a tiempo.


11) Falta a la ética

11.1.- Todo acto u omisión del Técnico Prevencionista en Seguridad e Higiene en el Trabajo, intencional o culposo, que viole las disposiciones del presente Código de Ética, constituye falta susceptible de sanción disciplinaria.

 Reglamento de Sanciones

1.- Las sanciones tenderán a la observación verbal o escrita, siempre y cuando el sancionado acepte resarcir al colectivo el daño provocado.

2.- El dinero no será una herramienta para resarcir, la misma se obtendrá mediante la realización de trabajo honorario de carácter comunitario; académico; recomposición de situación; etc.

3.- La intencionalidad de las sanciones no persigue un fin estrictamente punitivo, sino la promoción de espacios de reflexión y de acuerdos para reparar los daños generados. El objetivo final es que el individuo comprenda las posibles repercusiones negativas de su actuar mediante la promoción del espíritu crítico reflexivo.

4.- En el supuesto caso que el individuo no desee o no acepte el modo de justicia anteriormente mencionado; el Tribunal puede tomar la opción de Suspensión por un lapso no mayor a 2 años o Despido.

5.- Los casos de Sanción o Despido serán comunicados en todos los medios de comunicación que  determine el Colegio de Técnicos en Higiene y Prevención de Accidentes del Uruguay.

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