SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

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1/10/18

Las empresas deberán contratar un servicio de prevención obligatorio

A partir de mayo de 2019 las compañías que cuenten con más de cuatro trabajadores deberán contar al menos con un servicio de prevención y salud en el trabajo


Para mayo de 2019, todas las empresas que cuenten con más de cuatro trabajadores deberán contar con un servicio de prevención y salud en el trabajo. El costo asociado a esta nueva exigencia recaerá sobre las compañías que deberán contratar (e incluir en sus plantillas) en algunos casos médicos y además al menos un técnico prevencionista. Laborista advierte que norma pueda afectar el empleo. 

 Del decreto con fecha de mayo de 2014 –que exige en un plazo de cinco años de forma gradual la obligatoriedad de la incorporación o contratación de un servicio de prevención y salud en el trabajo– surge que las empresas con más de 300 trabajadores deberán contar con un “servicio integrado al menos por un médico (en su plantilla de trabajadores) y un técnico prevencionista o tecnólogo en salud ocupacional, pudiendo ser complementado por un psicólogo o personal de enfermería”.

 En tanto, aquellas que tengan en su plantilla entre 50 y 300 empleados tendrán la opción de contratar un servicio externo que cumpla con las mismas características y servicios, con una intervención trimestral como mínimo. 

 Las mismas condiciones serán contempladas para empresas con entre 5 y 50 trabajadores. Están excluidas de dicha obligatoriedad las que cuenten con menos de cinco empleados. Sin embargo, aunque el decreto referido abarca a todas las ramas de actividad del país a raíz del Convenio Internacional de Trabajo sobre Servicios de Salud en el ámbito laboral, el documento promulgado por el Poder Ejecutivo aclara que se determinarán “progresivamente las actividades a las que se le aplicará”. Esto implica, según dijo a El Observador el socio de Pérez del Castillo & Asociados, Matías Pérez del Castillo, que para confirmar que empresas deberán comenzar a aplicar dicha normativa, “habrá que esperar a lo que dispongan posteriores decretos al respecto, en relación a si explícitamente incluyen a la rama de actividad de la respectiva empresa”. En el caso de la industria química, por ejemplo, ya es obligatorio, aunque el rango utilizado de la cantidad de trabajadores fue menor al del decreto original (100 trabajadores en el caso de las empresas químicas). 

Estudiarán rama por rama

 “La presente reglamentación establece las disposiciones mínimas obligatorias para la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en cualquier actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la misma y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado. El Poder Ejecutivo determinará progresivamente las actividades a las que se les aplicará el presente decreto, previo asesoramiento del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo”, apunta el decreto 127 de 2014. El inspector general del Trabajo, Gerardo Rey, dijo a El Observador que efectivamente la norma contempla a todos los giros de las empresas nacionales, aunque se irá adecuando a medida que se estudien dependiendo las ramas de actividad.

En un informe realizado por el docente y especialista en Derecho Laboral, César Signorelli, se señala que a partir de la vigencia de la obligación, la responsabilidad recaerá siempre en la empresa, sin “perjuicio de la intervención de los trabajadores, mientras que le costo será también siempre de cargo de la firma”. “El servicio está sujeto a supervisión y control por parte de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS) y las consecuencias por incumplimiento son la amonestación, multa o la clausura del establecimiento”, agrega el documento. 

A su vez, Signorelli destaca que se prevé que los gastos necesarios para mejorar las condiciones en el trabajo a través de la prevención, serán computables 1,5 veces de su monto real con el fin de ser deducible como gasto al determinar el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), siempre y cuando para los casos de capacitación de la plantilla “se verifique una relación directa entre el curso y la actividad desarrollada por el empleado en la entidad”.

 Para Pérez del Castillo, la finalidad es loable en tanto apunta a prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pero puede cuestionarse se imponga la contratación de técnicos internos a cargo de las empresas, dado que son responsables de la seguridad y salud de los trabajadores. “Las empresas deberían poder gestionar esa responsabilidad sin la imposición de contratar a más personal, sobre todo las que tiene pocos empleados, ya que la exigencias de técnicos externos puede implicar un costo excesivo”, alertó el experto. A su juicio, el ideal hubiera sido un camino intermedio que asegurara las mejores condiciones de seguridad y salud, sin tener que trasladar costos a los empresarios, lo que puede terminar afectando el empleo, advirtió. Por ejemplo, “un empleador que tenga cuatro empleados, pensará dos veces en contratar a un quinto porque le implicará contratar el servicio externo”, explicó el especialista. 

 Impacto en la ley de responsabilidad penal

 Según el abogado del departamento legal de Baker Tilly Uruguay, Adrián Gutiérrez, un aspecto positivo que tiene la implementación obligatoria de este servicio guarda directa relación con la ley de responsabilidad penal empresarial, en tanto el funcionamiento del servicio por si mismo implicaría un mayor cumplimiento de la normativa en materia de prevención de accidentes, lo que otorgara un mayor blindaje jurídico al empresario.

 Según Gutiérrez, la reglamentación agrega también una nueva responsabilidad no meramente económica (multas, clausura), que radica en agregar una nueva responsabilidad de naturaleza penal para los empleadores que incumplan con normas de seguridad y salud en el trabajo.

 La ley de responsabilidad penal establece en su articulo primero que "el empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección de la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a 24 meses de prisión”.

 A juicio del experto, la responsabilidad en este caso nace por la sola circunstancia de poner en peligro, sin la necesidad de que ocurra de forma efectiva un accidente. "Si bien 
 se busca como en toda norma penal prevenir desalentando las conductas –en este caso omisas en el cumplimiento de las medidas de seguridad- el resultado consiste en un castigo o reproche que podría llegar a implicar la pérdida de libertad, repitiendo la estructura de las demás normas en materia de prevención de riesgos, dado que todas cuentan con dos aspectos: la reglamentación de la prevención y las sanciones por su incumplimiento. Lo que se modifica en este caso es la naturaleza de la sanción, dado que ahora, a las económicas, se le agregó la posibilidad de la pena de prisión”.

Información disponible en OBSERVADOR

1/5/14

TÉCNICOS PREVENCIONISTAS Responsabilidad empresarial es una "oportunidad" para prevenir

Responsabilidad empresarial es una "oportunidad" para prevenir

El secretario del Colegio de Técnicos en Higiene y Prevención de Accidentes del Uruguay, Marcos Cabrera, indicó que la nueva ley de responsabilidad penal empresarial "ha tenido un impacto importante" en el empresariado. De todas formas explicó que la misma es una oportunidad para "invertir en prevención que redunda en beneficios para la empresa". Por su parte el dirigente del sindicato que agrupa a estos profesionales, Alexei Caballero, denunció una serie de "carencias" que los trabajadores sufren.

El Día de los Trabajadores tiene en un Uruguay un ingrediente especial: es la primera vez que el 1º de Mayo se celebra con la vigencia de la ley de Responsabilidad Penal del Empleador. 
La seguridad laboral dejó de ser una opción ya que ahora incumplir las normas vigentes en esa materia puede significar la prisión.

En su proclama el PIT-CNT destacará a esta nueva ley como uno de los principales avances que hubo en este período de Gobierno en cuanto a los derechos de los trabajadores.

Para conocer cómo está impactando la nueva normativa en las empresas y en las instituciones estatales, En Perspectiva dialogó con los técnicos prevencionistas Marcos Cabrera y Alexei Caballero, quienes destacaron el cambio que la ley ha generado en el empresariado.

La ley "ha tenido impacto muy grande en los empresarios, como técnico a mi no me causa tanta preocupación, pero sí tenemos una responsabilidad mayor" porque "desde ahora se observa al mundo del trabajo desde un lugar distinto", dijo Cabrera.

El técnico prevencionista recordó que "la respuesta del empleador ante accidentes tiene 100 años de antigüedad" pero "penando de manera civil a los que no cumple con las normas. La mayor preocupación se da ahora porque las situaciones que se generen ya no pueden solucionarse con dinero".

"Hoy en día el empleador que no cumpla con su obligación no sólo va a tener que ser juzgado en lo civil sino en el penal. Incluso puede ser juzgado y castigado sin que haya habido heridos o muertos, ese es el principal punto gris de la ley, son los problemas mayores para los empresarios" porque "no se habla de algo puntual, deja un camino abierto", señaló.

Interrogado sobre si la nueva ley de responsabilidad penal del empleador logra fomentar la prevención, Cabrera contestó: "Esta ley despierta la preocupación de los empresarios y eso genera movimientos importantísimos. Las consultas se ha incrementado, eso es bueno, pero después creemos que es preciso quitar los fantasmas".

"A los clientes yo siempre le digo que tenemos que ocuparnos y no preocuparnos de este temano es necesario gastar en abogados sino invertir en prevención que, en definitiva, es lo que va a redundar en beneficios para la empresa".

Para Cabrera "el país debe apostar a la cultura de la prevención y en especial a los más chicos y a los más jóvenes". Ésta "es la única manera de lograr dar pasos concretos hacia el futuro".

Sindicato

Por su parte el dirigente del sindicato que agrupa a estos profesionales, Alexei Caballero, denunció una serie de "carencias" que los trabajadores de este sector sufren en su tarea diaria.

"El sindicato nació hace un año con la visualización de una serie de problemas derivados de nuestra realidad. Había carencias en temas laborales específicosdonde hay una desregulación muy grande y el sindicato nace para intentar hacer cumplir sus derechos muchas veces vulnerados".

Aunque pueda parecer contradictorio, los técnicos prevencionistas "tenemos carencias en el tema de la regulación de nuestra actividad. No sabemos que tipo de contratación tenemos o cuales son nuestros trabajos, no hay laudo, ni arancel, no tenemos categorías".

"Los técnicos estamos peleando por estos avances laborales, por regular todo esto. Nosotros creemos que no avanzar en estos aspectos incide en la transparencia de la tarea", sentenció.

La transcripción de esta entrevista estará disponible en las próximas horas aquí.

27/3/14

NACIONAL - MERCADO LABORAL Siete consejos a empleadores para cumplir con la ley penal empresarial

Advierten a los empresarios que lo ideal será que acudan a técnicos prevencionistas, brinden charlas de seguridad y realicen controles de espirometría y consumo de marihuana


Un informe del estudio jurídico Guyer & Regules analiza varios casos concretos y cómo se aplica allí la ley de responsabilidad penal recientemente sancionada por el Parlamento. En algunos casos el análisis del socio del estudio y experto en derecho laboral, Leonardo Slinger, da consejos a los empleadores sobre cómo manejarse en el asunto.

1 Técnicos Prevencionistas.

Guyer & Regules recomienda a los empresarios que “revisen las normas de seguridad y prevención que les son aplicables”. Aseguró que deberían comprobar el efectivo cumplimiento de esas medidas.
“Sin duda que, a estos efectos un Técnico Prevencionista o un especialista en seguridad son figuras que pueden ayudar mucho a las empresas que estén en condiciones de contratarlos”, apuntó Slinger. Para eso será clave el decreto que en los próximos días emitirá el Poder Ejecutivo con 400 artículos en los que detallará los criterios de seguridad laboral.

2 Los responsables

El informe advierte sobre distintos casos para aclarar quién sería el responsable en cada caso . Explica que “la ley habla de ‘empleador’, sin realizar distinción alguna, por lo que aplica tanto al Estado como a los particulares”. “El responsable es el empleador o quien ejerza el poder de dirección. Si lo ejerce el empleador es penalmente responsable y si ese poder en materia de seguridad laboral está delegado en otra persona para que lo ejerza efectivamente (gerente, encargado, etc.), es esa persona la responsable”, explicó.
En otro tipo de casos, como por ejemplo, si un particular contrata un servicio (por ejemplo, una reforma, pintura, electricidad) “no se aplica esta ley”, aseguró el experto. “El contratante no es un empleador y no se trata de una relación laboral, por lo que no es alcanzado por las disposiciones de esta ley. “Eventualmente puede caber responsabilidad a la empresa que presta el servicio al contratante”, aclaró.

3 Charlas con los
trabajadores

Slinger consideró que también es necesario “sensibilizar a los trabajadores en la importancia del efectivo cumplimiento de las normas de seguridad; exigir el uso de todos los elementos de protección, y sancionar los incumplimientos que se constaten”. Agregó que en este sentido “los sindicatos debieran asumir su papel”.
“Los sindicatos tienen que dar importancia de este tema y actuar sobre sus afiliados, sensibilizándolos de la relevancia de la seguridad y el cumplimiento de las normas en la materia. Asimismo, las comisiones bipartitas de Salud Laboral de las empresas parecen el ámbito natural para discutir paritariamente estos temas”, agregó.

4 Realizar Espirometrías

El experto recomienda “verificar o controlar” si los trabajadores se encuentra en estado de poder cumplir sus tareas. “Si existe alguna duda o presunción de que el trabajador pueda haber ingerido alcohol o consumido alguna droga, el empleador estaría facultado para pedir que el trabajador se someta al chequeo respectivo para verificar su estado”, estimó. “Considero que el trabajador no podrá negarse, ya que no hay una violación a la su intimidad, sino que lo que se busca es verificar que está en condiciones aptas para el trabajo, y evitar el eventual acaecimiento de un accidente”, agregó.
Slinger observó que “este tipo de controles suele ser resistido por los trabajadores” y que “es muy difícil realizar espirometrías en el ámbito laboral (porque) hay fuertes resistencias por parte de muchos sindicatos”.

5 Riesgos de la marihuana

Si bien se pueden hacer controles sobre el alcohol, no hay una forma rápida de saber si consumió marihuana. Muchas veces los sindicatos cuestionan este tipo de exámenes por ser invasivos de la privacidad. En algunos lugares ya se emplea la espirometría, pero con la marihuana, que será próximamente de venta legal, no hay una forma de control inmediato por parte de los empleadores y, si ocurre un accidente, esto podría, quizá, constatarse a posteriori mediante la intervención médica o del Banco de Seguros del Estado”, explicó Slinger.

6 Los trabajadores rurales

Los accidentes en el sector laboral rural al igual que en la construcción son muy numerosos y también estarán abarcados por la ley, advierte Guyer & Regules. “Esta ley no establece especialidades de sector de actividad. Se aplica a todo tipo de actividad, sin excepciones. Los empleadores rurales podrán ser responsabilizados igual que los del sector industrial, comercial o de servicios”, explicó Slinger. “Por ello la línea de defensa ante esta situación es igual para todos los sectores, aunque resulte difícil de imaginar que un productor rural contrate a un prevencionista en seguridad laboral.

7 Domésticas
y riesgos en altura

En el caso del trabajo doméstico, el experto advierte que no hay normas sobre la seguridad laboral o sanitaria de las empleadas. “El empleo doméstico tiene determinadas obligaciones legales, como su inscripción en el BPS o el seguro de accidentes laborales. Pero no existen normas específicas de salud y seguridad laboral para los hogares como existen para otras actividades, aunque puede haberlas en materia civil o penal en general. Una excepción que ha sido mencionada refiere a la limpieza de vidrios en altura, que, efectivamente, tiene regulaciones de seguridad”, agregó.


22/3/14

EN URUGUAY HAY UNOS 1.100 TÉCNICOS EN PREVENCIÓN Labor de técnicos prevencionistas encarecerá costos

El Colegio de Técnicos en Higiene y Prevención de Accidentes del Uruguay no tiene claro los efectos que puede tener la ley de responsabilidad penal empresarial, que el Senado aprobó el martes 18 solamente con los votos del Frente Amplio.

21 mar 2014


El presidente de la entidad, Luis Dantaz, dijo a El País que todavía "es prematuro" determinar los efectos de la nueva norma.

"La ley no busca la prevención. A nuestro análisis es una ley que penaliza hechos y situaciones de peligro", explicó el experto, que además de técnico prevencionista, es ingeniero laboral recibido en Argentina.

"Cuando la legislación establece penas, de alguna forma hace que nuestra cultura preventiva se agudice", sostuvo Dantaz.

El titular del Colegio de Técnicos en Higiene y Prevención de Accidentes del Uruguay (institución que tiene registrados a unos 1.100 prevencionistas en todo el país) dijo que la ley hará que una gran cantidad de empresas que hasta ahora no tenían el asesoramiento de expertos en seguridad laboral deban contratarlos.

La inversión en seguridad laboral se transformará en un nuevo costo a considerar, razón por la que seguramente aumentarán los precios de algunos servicios. "La seguridad va a ser parte del costo", expresó Dantaz, y explicó que esa situación afectará, mayoritariamente, a las pequeñas empresas.

Actualmente, la obligación legal de contar con técnicos prevencionistas existe solamente en la industria de la construcción, y en el caso de obras donde se trabaje a más de ocho metros de altura, a 1,5 metros de profundidad y donde haya al menos cinco operarios.


Por su parte, el técnico prevencionista Rodrigo Rabassa, quien desarrolla su actividad principalmente en el ámbito de la construcción, dijo a El País que la ley "va a afectar mucho más a los pequeños empresarios que a los grandes, ya que las empresas de mayor tamaño muchas veces cuentan con exigencias de seguridad mayores a las exigidas".

Según Rabassa, un prevencionista que por la magnitud de una obra debe estar en ella todo el día cobra cerca de $ 40 mil por mes. En tanto, en los casos donde hace visitas periódicas, cobra $ 1.000 cada vez sumado al diseño del plan de seguridad, que cuesta $ 5.000.


Extraido de Diario el PAIS

4/3/13

Hay que dignificar la profesión de Técnico Prevencionista


Les comentamos que estamos en comunicación con varios colegas del interior del País, quienes manifestaron interés y apoyo a las inquietudes aludidas en la primera instancia realizada el pasado 06.02.13.
Dadas las situaciones sucedidas en Montes del Plata y la intención de realizar esta segunda reunión con mayor participación de otros colegas, la fecha de realización correspondiente a esta segunda instancia, queda pendiente hasta nuevo aviso.

Quienes tengan interesados que deseen participar de estas instancias, favor enviar datos para incluir en los sucesivos mail que se envíen.



+Favor revisar el siguiente link:

http://www.orpconference.org/

Varios colegas estamos interesados en concurrir.

Podemos armar algún paquete entre todos los interesados.

Aguardo comentarios.

Técnico Prevencionista: Nicolás Fernández Fajardo <nfernandezfajardo@gmail.com>

8/11/11

Esencia del prevencionismo como palanca de desarrollo de la empresa

En la colisión brutal entre la Teoría y la Realidad, ¿Cuál es el problema concretamente? Pues, el que se refiere a dos puntos claves en la Cultura Prevencionista.

El primero, dice relación con la identificación de la esencia o naturaleza de nuestra profesión, la que debe estar siempre presente en el alma del profesional, no como una representación metafórica o virtual, sino, como un elemento de fundamental importancia para lograr el éxito en la prevención, esto es, materializar los objetivos y lograr una satisfacción plena en el ejercicio de una de las más extraordinarias carreras o profesiones de la era actual. En efecto, la perspectiva del prevencionista se traduce en el de evitar que los accidentes afecten la vida o la salud física o psíquica de las personas, de los trabajadores en especial, eliminando su ocurrencia. En ello, insisto, solo hay dos profesiones que se encargan de la problemática de las enfermedades y de la salud, la medicina y el prevencionismo. Debiendo dejar claramente establecido, que la prevención de riesgos se anticipa, pues, precisamente, su ejercicio cabal impide que se aplique la primera.El profesional prevencionista, debe estar atento a la significación y trascendencia de su rol social y económico, desde que lo más importante de las relaciones entre empleador y trabajador pasan por su atención, planificación y eficiencia profesional. Lo que el médico es en el quirófano o en el hospital, el prevencionista lo es en el frente de trabajo y en la producción de bienes y servicios.

Quien no entienda esta trascendencia no puede optar por ser prevencionista.

En segundo lugar, le ha preocupado y preocupa que en mi país la cultura prevencionista no sea significativa para los empresarios, gerentes y mandos gerenciales. Es más bien una actividad de segunda mano, casi desechable si no fuera por las obligaciones legales que ordenan dar atención a este asunto. Hay, por decir lo menos, un desprecio hacia el prevencionismo y hacia el prevencionista absolutamente injustificado, erróneo y, por cierto, poco inteligente. Si, resulta muy poco inteligente arriesgar la economía de la empresa dando saltos al vacío sin saber como se va a caer en el ejercicio de la producción, ya que es innegable que quienes desprecian estas funciones necesarias y esenciales, son como los ciegos que tratan de cruzar una selva repleta de peligros, en cada instante de cada día. Una vez ocurrido el desastre nada se puede hacer, en consecuencia, no se puede jugar en la producción con la idea de que “aquí no pasan esas cosas”, porque para que no ocurran desastres productivos se requiere de una planificación, estudio, interés, control, ejercicio constante y permanente.

Todo esto nos lleva a concluir que en los sistemas productivos el error más grosero se manifiesta cuando se separa la producción de la prevención y cada actividad corre por distintos rieles internos, desfasados y sin encontrarse jamás.

Producir es prevenir, obedeciendo a la fórmula universalmente aceptada que la producción busca optimizar la calidad de los bienes y servicios producidos a menores costos y en condiciones de seguridad.

En una ecuación simple podríamos explicar el contenido de esta tesis.

(H y S + calidad + medio ambiente) = producción sana

Sin embargo, debemos entender que para lograr una producción en los términos de seguridad y medio ambientes sostenibles y óptimos, el prevencionista como ejecutivo en el manejo del control de costos que se generarán por las consecuencias de un mal diseño preventivo, debe actuar antes, durante y con posterioridad a la producción. Para ello deberá contar con las herramientas necesarias de decisión y la autoridad suficiente para respaldar estas decisiones.

El error actual de la Gestión de Empresas ha sido entender el problema desde el punto de vista del análisis economicista de la ingeniería comercial de empresa, que nunca ha sabido valorar el aporte de cultura prevencionista necesario y fundamental para minimizar costos los derivados de la mala política interna de Gestión Preventiva. Hay un desprecio obsesivo por la Cultura Prevencionista, lo que hasta la fecha ha acarreado terribles pérdidas en vidas y salud humanas, y en la economía de la unidad económica llamada Empresa, lo que es peor, consecuencialmente, al país..

Es hora de cambiar para bien de los trabajadores, el aporte humano a la producción; de la propia empresa que está interesada que los riesgos de la producción no se consumen y del país, pendiente del éxito de los sistemas productivos que desarrollan la economía sin dejar huellas en la salud y la vida de las familias y del país.

13/2/11

Principales tareas de un Técnico Prevencionista


Organizar y dirigir el Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Empresa y Organismo Público.

· Diagnosticar y evaluar el nivel de Seguridad, Higiene y condiciones de trabajo en la empresa u Organismo Público.

· Impulsar la política de seguridad e higiene en el trabajo que se haya acordado, desarrollando los programas de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y de mejora de las condiciones de trabajo establecidas por la empresa, con la ejecución de metas, procedimientos y demás acciones que correspondan en coordinación con los demás servicios técnicos de la empresa y en particular con el servicio de salud en el trabajo cuando éste exista.

· Supervisar el eficaz cumplimiento de códigos y normas reglamentarias que deben aplicarse y en general del programa de prevención de riesgos laborales aprobado, midiendo y evaluando su efectividad proporcionando la información precisa a la comisión de seguridad y salud en el trabajo, y a la dirección del establecimiento, y proponiendo las medidas de corrección atinentes.

· Identificar y evaluar las condiciones que son causas de accidentes laborales y enfermedades profesionales; para la determinación de la peligrosidad de los riesgos, mediante:
· Asesoramiento en el cumplimiento de leyes, reglamentaciones y normas aplicables.
· Desarrollo de métodos de identificación y evaluación de los riesgos a través de procedimientos inspectivos.
· Elaboración de estadísticas de siniestralidad laboral, general del centro de trabajo, y específicas por secciones o áreas de trabajo.

· Elaborar y cuidar de la implementación de métodos de análisis de las condiciones y medio ambiente de trabajo de los diferentes puestos de trabajo, al objeto de promover la eliminación y reducción de la peligrosidad de los riesgos, y en general la mejora de las condiciones de trabajo, procurando la mejor adaptación del trabajo y de su entorno físico a los trabajadores.

· Actuar en forma coordinada y en estrecha colaboración con los servicios de Salud en el Trabajo y de Recursos humanos, cuando éstos existan, para asesorar en la ubicación más apropiada del personal de acuerdo a los resultados del análisis de tareas de los puestos de trabajo del establecimiento. Intervenir en la selección del personal que deba ocupar determinados puestos de trabajo con elevado riesgo para la salud de los trabajadores.

· Determinar y proponer métodos de control de ambientes laborales con posibles riesgos higiénicos, para su realización de forma sistemática.

· Examinar el medio ambiente de trabajo que puede ser causa de enfermedades profesionales u otras afecciones a la salud de los trabajadores por exposición a contaminantes químicos, físicos o biológicos, así como riesgos ergonométricos. Para ello deberán:
· Estudiar las operaciones de trabajo y los procesos y obtener detalles acerca de la naturaleza de las tareas, materiales y equipos empleado, productos y subproductos, personas afectadas, tiempo dedicado, todo ello con el objeto de identificar y detectar riesgos higiénicos.

· Tomar apropiadas para determinar la magnitud de la exposición de los trabajadores, seleccionar métodos e instrumentos apropiados para esas mediciones, realizar tales mediciones con los equipos facilitados por la empresa y estudiar y probar el material relacionado con las operaciones, y llevar registro tanto de esas mediciones como del personal expuesto.

· Evaluar los resultados del examen del medio ambiente con el objeto de determinar la peligrosidad de la exposición comparando dichos resultados con los criterios higiénicos más generalizados y con la normativa legal existente tras aplicar una correcta estrategia del muestreo.

· Interpretar los resultados de análisis biológicos en sangre, orina, etc., así como de aquellas pruebas específicas realizadas por los Servicios de Salud en el trabajo, que puedan ayudar en la determinación del grado de nocividad de la exposición.

· Proponer a los estamentos correspondientes de la empresa o del organismo al que pertenezcan, las medidas necesarias para eliminar o disminuir la peligrosidad de los riesgos existentes y mejorar las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

· Elaborar Programas e Informes anuales, relativos a sus actividades y a las condiciones ambientales prevalecientes en el establecimiento.

· Intervenir en la redacción de proyectos, de nuevos centros de trabajo o de nuevos puestos de trabajo en aspectos relacionados a la Seguridad, la Higiene y la Ergonomía, y en general a las condiciones y medio ambiente de trabajo.

· Diseñar las condiciones necesarias de Seguridad frente a accidentes del trabajo en edificios, locales, instalaciones, máquinas y equipos.

· Promover y colaborar en la elaboración de normas de trabajo, fichas técnicas de productos químicos peligrosos, y en general de un reglamento de Régimen interno del establecimiento cuando se considere necesario, todo ello con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

· Revisar sistemáticamente el desarrollo y el equipamiento tecnológico con el fi de mantenerse al día sobre dispositivos y las técnicas idóneas para eliminar o disminuir al mínimo los peligros y determinar de qué manera esos desarrollos pueden tener aplicación en las actividades de su competencia.

· Diseñar y desarrollar programas de formación e información frente a riesgos laborales a todos los niveles de la empresa u organismo público.

· Aplicar técnicas de análisis sobre los aspectos psicosociales del trabajo al objeto de promover tras el correspondiente diagnóstico motivaciones y actitudes favorables a la prevención de los riesgos laborales y a la mejora de las condiciones de trabajo a todos los niveles, y en general procurar mejoras en la organización del trabajo en las relaciones humanas a distintos y al mismo nivel en la empresa, en las comunicaciones y en todos aquellos aspectos intrínsecos al trabajo que determinan la calidad de vida de los trabajadores.

· Organizar la notificación y el registro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, diseñando e implementando los documentos y el sistema de almacenamiento de datos más adecuado.

· Realizar investigaciones de accidentes de trabajo, con el objeto de determinar sus causas y evitar su repetición mediante la adopción de medidas correctoras pertinentes.

· Establecer adecuados mecanismos de selección, distribución e implementación de Equipos De Protección Personal Y Colectiva, de acuerdo a los riesgos específicos del establecimiento.

· Elaborar e implementar planes y programas de emergencia frente a siniestros laborales.

· Organizar, adiestrar y dirigir Brigadas contra Incendios en el establecimiento cuando las circunstancias lo aconsejaren.

· Colaborar en la realización de estudios epidemiológicos para el seguimiento y control de posibles enfermedades profesionales, cuando se estime necesario extrayendo las oportunas conclusiones en orden a su prevención.

· Preparar textos apropiados para el etiquetado e información sobre sustancias químicas o equipos peligrosos que hayan de ser utilizados por los trabajadores y/o la población.

· Participar como miembro activo, en las Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando éstas sean exigidas legalmente, prestando su colaboración y asesoramiento a los representantes de los empleadores y de los trabajadores.

· Aplicar sus conocimientos en materia de Seguridad, Higiene y en general sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo dentro de las Instituciones y Órganos de la Administración del Estado.

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