SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

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28/4/17

Accidentes laborales bajaron en todos los sectores, excepto la salud

El ministro de Trabajo Ernesto Murro destacó la reducción de accidentes laborales en todos los sectores, excepto salud.
Murro destacó que la disminución fue de 41.000 accidentes registrados anualmente a 33.000 anuales.
En el sector construcción en 2014 había 6.000 accidentes laborales y en 2016 la cantidad se redujo a 3.700 anuales.
Mañana es el día mundial de la seguridad y la salud en el trabajo y varios jubilados de la construcción estarán dictando talleres para evitar siniestros.
Por su parte, la Cámara de la Construcción cree que la baja en la siniestralidad en el sector no se puede atribuir a la Ley de Responsabilidad Empresarial aprobada hace unos años.
Sus integrantes mantiene las discrepancias con la ley de responsabilidad empresarial asegurando que castiga pero no previene, por lo que apela a una modificación futura. 

9/12/15

BSE Y MTSS LANZARON MONITOR DE ACCIDENTES LABORALES PARA MINIMIZAR INCIDENTES Antes que nada

BSE y MTSS lanzaron el Monitor de Accidentes Laborales para comprender cuándo, dónde y qué personas son más propensas a sufrir accidentes laborales.

El Banco de Seguros del Estado (BSE) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) lanzaron el Monitor de Accidentes Laborales en Uruguay. El objetivo de esta herramienta es comprender cuándo, dónde y qué personas son más propensas a sufrir accidentes laborales para ayudar a minimizar su ocurrencia.
El número de accidentes laborales ha evidenciado una caída entre enero y abril de 2015, respecto a igual periodo del año anterior. Se registraron 13257 accidentes laborales, 617 menos (-4,4%) que en el mismo período del año previo.
Respecto a la distribución de los accidentes por género, existe una amplia participación de los hombres en el total de los siniestros laborales. En este sentido, 3 de cada 4 accidentes laborales fueron sufridos por un hombre, pues existe una alta masculinización de los sectores de actividad con mayor tasa de accidentalidad.
La construcción y el comercio en general son los grupos que mayor cantidad de accidentes laborales sufrieron en el período analizado. El 14,3% de los accidentados se observaron en la construcción y el 13,7% en el comercio en general. Los servicios profesionales y técnicos representan el tercer grupo, con un 8,7% de los accidentes.
Respecto a la distribución geográfica de los accidentes laborales, Montevideo es el departamento donde se produce la mayor cantidad de accidentes, con uno de cada dos accidentes en el período estudiado. Otros departamentos con altos niveles de siniestros son Canelones (11,1%), Maldonado (4,5%), Colonia (4,4%) y Paysandú (4,4%).
El grupo etario comprendido entre los 25 y los 34 años es el que da cuenta de la mayor cantidad de accidentes, con un 33,6% del total. Este grupo es seguido en importancia por los trabajadores comprendidos entre los 35 y los 44 años (22,9%) y los menores de 25 años (22,1%).
Respecto a las causas de los siniestros, los falsos movimientos y esfuerzos físicos excesivos representan la principal causa de accidentes. Ellas explican en conjunto casi 1 de cada 4 accidentes (24,3%) en el período de estudio. Estas son seguidas por caídas que dan cuenta del 17,3% en el mismo período de referencia. El tercer grupo en relevancia son los choques contra objetos -móviles e inmóviles- o golpeados por estos, que representan un 9,6% del total.
La herramienta está disponible en la web del BSE con acceso para todos los interesados. Se puede acceder aquí.

16/5/15

EL BANCO DE SEGUROS PAGÓ US$ 49,8: EL AÑO PASADO EN PENSIONES POR ACCIDENTES Accidentes que valen fortunas

JUAN PABLO DE MARCOsáb may 16 2015
Fuente: Diario El País 
La construcción es el sector donde suceden más accidentes cubiertos por el BSE.

Los accidentes laborales están cubiertos por un seguro obligatorio para el Estado y las empresas. Por año se producen, en promedio, 54 mil que generan altos costos a la sociedad.

El 10 de octubre de 1987, Jorge Martínez, en ese momento con 23 años, trabajaba en una granja avícola de Fray Marcos, un pueblo a 60 kilómetros de la capital de Florida. Sus patrones le habían ordenado que limpiara una mezcladora de ración.

Para ello, la máquina tenía que estar apagada. "No prendas la máquina que voy a meter la mano", le avisó a su compañero. Él no escuchó el pedido, encendió la máquina y le cortó la mano.

No sintió dolor. "Sentía como si tuviera el puño cerrado", describió.

Tras el incidente, fueron en el auto de su patrón hasta un sanatorio de Florida. Cuando el paciente llegó, alguien preguntó: "¿Y la mano?". Le contestaron que había quedado en el galpón de Fray Marcos.

Un vecino había leído en un libro que en otros países se reimplantaban las manos amputadas. Por eso, pidió ir a buscarla porque, tal vez, en el Banco de Seguros del Estado (BSE) "se la podían pegar", según contaron testigos del hecho.

Jorge fue transportado en un auto y la mano, colocada en un balde con hielo, en otro vehículo. Poco después, el accidentado llegó hasta el Departamento de Traumatología del BSE. Ya en el quirófano, un equipo liderado en ese entonces por el doctor Roberto Maslíah realizó una operación de 13 horas en la que llevó a cabo el reimplante. Le colocaron seis tornillos y una placa.

Al otro día de la operación, Jorge vio sus dedos. "Fue como nacer de vuelta", comentó. Estuvo casi dos meses internado, tuvo que hacer fisioterapia y, luego de cinco meses, pudo volver a trabajar.

Renta.

Después de ese episodio, el Banco de Seguros del Estado resolvió pagarle una renta de por vida. Este tipo de subsidio lo perciben hoy unas 20.000 personas en Uruguay, informó a El País Mario Castro, presidente de ese organismo. "Es una cifra que se mantiene bastante estable", opinó.

En ese organismo, hay médicos legistas que evalúan, basándose en la ley 16.074, si determinado accidente provocará al trabajador un problema que no le permitirá volver a realizar la tarea que hacía antes.

Los médicos "evalúan si la reducción de la capacidad profesional alcanza al 10%", comentó a El País Daniela Risso, integrante del estudio jurídico de Guyer Regules. Además de analizar el accidente, estos especialistas toman en cuenta el sueldo. Y sobre esas dos variables determinan el monto final.

En el último año, el Estado les pagó a unas 20.000 personas cerca de US$ 49:850.000, informó Castro. Martín Yezbak es una de las personas que hace uso de esta pensión. La recibe tras habérsele caído una pared cuando trabajaba para una obra en José Ignacio, hace nueve años. "No es mucho, pero sirve como ayuda", aseguró.

Si bien cada caso y cada salario son únicos, el banco paga un promedio de 5.500 pesos por mes a cada una de las personas damnificadas.

Castro dijo que en los lugares donde más accidentes suceden es en el sector de la construcción. "Algunos tienen tratamientos largos mediante los cuales se terminan recuperando", comentó el jerarca.

Gracias a su recuperación, Jorge Martínez pudo volver a trabajar. Logró retomar la mayoría de tareas que realizaba, aunque su mano reimplantada se le cansa más que la otra y, a veces, pierde la sensibilidad. "Si bien noto el calor y el frío, el tacto es distinto", indicó.

Además de la recompensa económica, el BSE debe hacerse cargo de los medicamentos y otros gastos que haya provocado ese accidente. Por ejemplo, a Yezbak le debieron amputar la pierna. Le pagaron una ortopédica, muletas, bastones y los remedios.

Muchas personas que tuvieron accidentes laborales en Uruguay deciden entablarle un juicio civil a la empresa donde trabajaban por los daños y perjuicios que sufrieron. Yezbak se lo hizo a su empresa porque en ese momento no estaba en caja, y le pasaron los aportes mínimos, y eso lo perjudicó en la renta final que le dio el banco. "Lo gané enseguida", dijo. Con ese dinero, pudo comprarse una casa.

Estos accidentes marcaron un antes y un después en la vida de quienes los sufren. Por ejemplo, Martínez aprendió "a valorar más las cosas más sencillas de la vida". Considera al cirujano Maslíah como "un padre" por haberle devuelto la mano, con la que puede incluso manejar el teléfono celular con habilidad. "Lo llamo todos los 10 de octubre para agradecerle", contó.

Normas del seguro de accidentes en la Ley 16.074.
La Ley Nº 16.074 de octubre de 1989 es la que contiene las disposiciones relativas al seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El Capítulo III, de las rentas por incapacidades permanentes, detalla cómo deben calcularse las compensaciones. Estas solo son contempladas en caso de que la reducción de la capacidad profesional alcance un mínimo del 10%. Los valores varían al alza de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que padezca el trabajador. La legislación abarca tanto a los obreros presupuestados como a trabajadores zafrales

Lesiones de órganos están "tarifadas".
En el Banco de Seguros del Estado existe un baremo que define los valores a pagar por las afecciones causadas a un trabajador accidentado. Cada miembro u órgano del cuerpo está "tasado": desde el ojo hasta la falange de un dedo. Pero el BSE no facilitó a El País esa tabla. Un vocero sostuvo que ese baremo "es exclusivamente de uso interno".

Existen, en cambio, numerosas sentencias que permiten conocer los valores aproximados que se pagan en esos casos. Para que la víctima de un accidente laboral pueda reclamar judicialmente una compensación, debe configurarse, por parte de la empresa, culpa grave en el incumplimiento de normas de seguridad y prevención, la cual habilita la procedencia de la reparación. La justicia también evalúa el accionar del trabajador, el cual puede determinar o coadyuvar en la causa del daño generado. En ciertas sentencias de condena, se estima el "porcentaje" de culpa del trabajador, cantidad que es eximida de la reparación patrimonial.

La jurisprudencia muestra los montos que se perciben de acuerdo con la afectación de un trabajador según el daño sea en la cabeza, las extremidades superiores o se hayan producido lesiones generalizadas, como en el caso de las quemaduras.

La amputación de la mano y parte del brazo izquierdo, en un caso ocurrido en la industria frigorífica con una máquina picadora, fue objeto de una sentencia que valuó el daño en US$ 38.835 en primera instancia. Por la amputación de dos dedos de la mano derecha, se fijó una indemnización de US$ 1.236. Ambas sentencias son de finales de los años 90.

Los montos pueden sufrir variaciones según las circunstancias del accidente. En 2007, se fijó un monto de US$ 2.500 para un trabajador que sufrió la amputación de parte del pulgar de la mano derecha.

En otro caso, una sentencia de primera instancia estimó en US$ 40.000 la reparación a un trabajador que sufrió el corte y amputación de la falange de un dedo de la mano izquierda.
Prodigiosa mano de la cirugía.


Roberto Maslíah, de 88 años, fue el cirujano que reimplantó la mano al trabajador avícola. Es reconocido como un pionero en la traumatología uruguaya. Se desempeñó como médico de la selección uruguaya de fútbol entre 1959 y 1974, y también fue el traumatólogo del Racing Club y del Club Nacional de Football, donde creó el Departamento Médico de la institución. Tuvo una larga experiencia como médico del combinado nacional en tres Mundiales de Fútbol (Chile 62, Inglaterra 66 y México 70), en las Eliminatorias y en las giras que lo llevaron a recorrer gran parte del mundo.

4/11/13

RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL Al año se producen 54.000 accidentes laborales en Uruguay

Según datos del Banco de Seguros la cifra ha tendido a estabilizarse luego de un fuerte crecimiento que se vivió desde 2006. A lo largo de la historia el peso de cada sector ha ido variando.

El miércoles el Frente Amplio aprobará en Diputados un polémico proyecto que lo enfrenta con todas las cámaras empresariales y que pena con hasta 24 meses de prisión a los empresarios que incumplan medidas de seguridad para sus trabajadores.

Por año, según datos del Banco de Seguros del Estado, se producen en el entorno de 54.000 accidentes, dijeron a El País fuentes de la empresa.

En 2006 la cifra rondaba los 33.000, pero desde entonces ha ido creciendo hasta 2011 cuando comenzó a estabilizarse.

Varios factores inciden en el porqué del crecimiento. Por un lado, debido al incremento de la población ocupada y por otro, según sostienen dentro del BSE, debido al crecimiento de actividades industriales y forestales que son más riesgosas.

Es que la evolución de la estructura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales según rama de actividad económica sufrió transformaciones durante el siglo XX.

En 1910 casi la mitad de los siniestros laborales (49%) ocurrían en las industrias manufactureras, algo que luego cambió con la introducción de las máquinas. Entre las industrias manufactureras la de la alimentación y bebidas aportaban la cuarta parte de los casos registrados, seguidas por las metalúrgicas con el 21%, según el informe “Variables Estadísticas Relevantes Durante el Siglo XX del Instituto Nacional de Estadística”.

Por su parte, en ese entonces, la rama de la construcción y el transporte representaban el 26% y 23% respectivamente.

Las causas más frecuentes que provocaban estos accidentes eran la carga y descarga de mercadería ya que se hacían en forma manual. Posteriormente, la incorporación de maquinaria y nueva tecnología permitió reducir los riesgos de accidentes y padecimiento de enfermedades profesionales.

El informe indica que al finalizar el siglo XX, “si bien la industrias manufactureras mantienen su predominio, su peso en el total de accidentes se redujo casi a la mitad (26%) por transferencia de mano de obra hacia otros sectores de la actividad económica, como la agricultura ganadería y pesca que conjuntamente con las industrias extractivas se llevan casi la cuarta parte de los accidentes y enfermedades profesionales. Le siguen en orden de importancia la construcción con un 21% y los servicios con un 20%”.

De acuerdo a la primera encuesta sobre condiciones de trabajo, seguridad y salud en el trabajo en Uruguay dirigida por David Martínez Íñigo, investigador y profesor titular de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (España), el 6,6% de la población trabajadora se accidentó en los últimos dos años y la principal causas fue la “distracción”.

La protección del trabajador contra riesgos laborales comenzó en 1911 cuando se creó el Banco de Seguros del Estado. Luego, una ley de octubre de 1989 (Nº 16.074) establece la responsabilidad patronal declarando obligatorio el seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Desde 1995 el BSE opera en régimen de competencia, excepto por la rama accidentes de trabajo, que es monopólica y que en 2012 le generó US$ 284 millones de ingresos.
Fuente : El Pais

5/5/13

EMPLEO Y SALUD Banco de Seguros paga 22 mil rentas por accidentes laborales

Las lesiones en el trabajo ocurren más en la zona lumbar, dedos y brazos



Los trabajadores de la construcción, la industria manufacturera así como los que realizan actividades agropecuarias y de pesca, son los más expuestos a accidentes laborales, según lo comprobó un informe de la gerencia de siniestros del Banco de Seguros del Estado (BSE).

El trabajo que estudió 38.481 casos de accidentes ocurridos durante 2011 en los trabajos, determinó que la mayoría de las lesiones de los empleados son en la región lumbar, básicamente por los esfuerzos excesivos que hacen; los dedos de las manos debido a golpes; en los brazos y piernas, en este último caso mayoritariamente como consecuencia de caídas.

Entre los lastimados por golpes, los dedos de las manos (con más de 3.000 casos en año) y en los ojos (más de 2.000) ocupan los primeros lugares. Heridas en los ojos también se destacan cuando se trata de exposiciones o contactos con ciertos productos (428 casos) y en los dedos de las manos por quedar atrapados entre dos objetos (1.180).
Esto se da más en la industria donde se registran amputaciones.

Por caída de objetos, 366 personas que fueron a atenderse al Banco de Seguros, se golpearon en la cabeza y más de 1.500 en las piernas.

Trabajos riesgosos
Por ocupaciones, los que más se lastiman son los peones de la minería, de la construcción, industria manufacturera y los que se desempeñan en el transporte de carga. Luego le siguen los trabajos no calificados de ventas y servicios, los peones agropecuarios y forestales, los artesanos de industrias manufacturera y los operarios de industrias extractivas. También sufren lesiones, aunque en menor cantidad, los que trabajan en empresas de seguridad, en metalúrgicas y los mecánicos.

El estudio del Banco de Seguros determinó que en la agricultura, la industria manufacturera y la construcción, el personal “no calificado” es el que más se lastima.

De hecho, 27.249 empleados tuvieron accidentes de distinta gravedad en un año, mientras que el personal calificado y que tiene una especialización tuvo 7.868 accidentes.

En el otro extremo, los puestos más seguros son los de oficinistas, empleados que trabajan atrás de un mostrador atendiendo público así como los técnicos y profesionales.

Muertes
Algunos obreros llevan la peor parte. De los casos estudiados 52 murieron según el informe al que accedió El Observador y que será elevado al directorio del banco. Entre los que fallecieron, la mayoría eran novatos y tenían poca experiencia. Casi el 35% de los fallecidos tenía menos de seis meses de contratados y casi la mitad de los que perdieron la vida hacía un año que estaban en la empresa.

Llama la atención también el número de muertos (casi 10% del total) de trabajadores que tienen entre dos y tres años en el puesto, e incluso que el número de fallecidos aumente para los que llevan más de ocho años en el trabajo.

Expertos en seguridad laboral consultados por El Observador explicaron que las muertes ocurren entre los más nuevos, “por falta de experiencia”, y entre los más veteranos “porque se confían”. De los 52 fallecidos, 12 trabajaban en el sector transporte y tenían entre 36 y 45 años de edad; nueve se desempeñaban en la construcción; nueve en la industria manufacturera; y siete en la pesca y área rural.

Cobertura
Esto lleva a que el Banco de Seguros del Estado pague hoy más de 22 mil rentas permanentes por incapacidad, a las que se suma una cifra variable de varios miles de trabajadores que reciben un pago temporal mientras son atendidos en el hospital. La renta permanente es vitalicia y la temporal cubre las dos terceras partes del sueldo por el tiempo que el trabajador esté bajo cuidado médico del BSE. Para cubrir la totalidad del sueldo, el Banco de Previsión Social tiene además un sistema de cobertura.

Sólo en la construcción, en los últimos tres años, el BPS pagó 963 subsidios por accidentes de trabajo, dijo a El Observador el director Ariel Ferrari.

Para disminuir los accidentes, el Banco de Seguros da charlas en empresas y capacita a distancia tanto a directores como a gremios de trabajadores.

Mientras tanto, en el Parlamento se discute un proyecto que impone responsabilidad penal casi en forma automática al empleador cuando ocurra la muerte o lesiones graves de un trabajador por incumplir la empresa con las medidas de seguridad.


Salud cuesta US$ 100 millones al BPS

El pago de subsidios por enfermedad y complemento por accidentes laborales tuvo un costo para el Banco de Previsión Social de US$ 100 millones para el período marzo 2012 y febrero 2013, según datos aportados por el director en representación de los trabajadores  Ariel Ferrari. Ese subsidio se pagó a 33.765 personas, 18% más que los que los recibieron un año antes. El beneficio es por el 70% del sueldo de un  trabajador con un tope máximo de $ 16.994. Está previsto aumentar los montos hasta ocho Bases de Prestaciones Contributivas en 2015.

19/11/11

Uruguay tiene 60.000 siniestros laborales al año


(s/d Presidencia)

Cada semana en Uruguay muere un trabajador víctima de un siniestro laboral y dos quedan con discapacidad permanente por la misma causa. En el año, son 60.000 los uruguayos que sufren un siniestro en su empleo. La situación es crítica en la construcción que este viernes realiza un paro de 24 horas tras la muerte de un trabajador, el martes, en Maldonado.










Este viernes hay paro de 24 horas en el sindicato de la Construcción, Sunca. La medida se genera en reclamo de mayor seguridad laboral. Según cifras del sindicato en lo que va del año hubo más de 8.000 accidentes laborales en la construcción. El martes murió un obrero en Maldonado cuando se cayó un andamio en el que trabajaba a una altura de 17 metros.
Este jueves el sindicato se manifestó en el Palacio Legislativo y presentaron 12 proyectos de ley, de los cuales cuatro pretenden mejorar la legislación respecto a la seguridad laboral.
El presidente del Sunca, Oscar Andrade, explicó a No toquen nada
algunos de los puntos propuestos. “La coordinación de las fiscalizaciones, el aumento de las sanciones, campañas de prevención, de formación, capacitación, la articulación del sistema educativo con los temas de salud laboral y seguridad industrial, la modificación de la normativa para incluir la responsabilidad penal en casos donde se compruebe que hay negligencia empresarial, la ampliación del Banco de Seguros en los accidentes. Hay un conjunto de medidas que se pueden tomar a los efectos de promover la salud laboral y la seguridad en el trabajo. En todo el país la cantidad de accidentes de trabajo ha aumentado más que la cantidad de empleo”, alertó.
Andrade dijo que el centro de la acción del sindicato está en la prevención del accidente, porque la gran mayoría son evitables. “Cualquier estudio serio de la accidentabilidad en general (muestra que) el 80 o 90% de los casos se produce por violación de la normativa. El grueso de los accidentes de trabajo, la enorme mayoría, es evitable. Por lo tanto, me parece que es el momento en el que empecemos a ocuparnos de este tema de la calidad del trabajo. Ningún aumento salarial o beneficio le sirve a un trabajador que perdió un brazo en el laburo o se rompió la espalda”, afirmó.
Para Andrade este es un problema que trasciende la construcción y al que no se le da la relevancia que merece. El sindicalista informó que hay 60.000 siniestros laborales en el año y cada semana muere un trabajador y dos quedan con discapacidad permanente. “El problema es que tiene menos promoción pero tiene igual o más gravedad que la inseguridad ciudadana. Sin embargo, no está el foco puesto ahí. No hay ningún periodista en la puerta del Banco de Seguros del Estado preguntándole a un trabajador que perdió un brazo qué opina, cómo va a ser su vida para adelante y qué opina de la empresa que lo hizo trabajar sin protección”, explicó. 

5/8/11

LA NECESIDAD DE ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES LABORALES

Lamentablemente la última publicación de estadísticas data del año 2001 (análisis de siniestros Nº15), pero eso no nos habilita a que se realicen afirmaciones sin acompañarse del fundamento y en este caso contrarias a lo que está ocurriendo en la realidad.
La siniestralidad laboral en el uruguay de los últimos años ha aumentado, y para demostrarlo les acerco algunas cifras obtenidas de los anuarios estadísticos del INE, y del propio BSE.
Accidentes laborales por año:
2004------ 30156
2005------ 33925
2006------ 34669
2007------ 46739
2008------ 52207
2009------ 49906
El 28 de julio el semanario Búsqueda en una nota con personal del BSE indicó que en el año 2010 hubo 51700 siniestros.

Días de temporaria pagos por el BSE:
2004-------- 497787
2005-------- 642412
2006-------- 781063
2007-------- 806329
2008-------- 1180856
2009-------- 1400436

Otro dato que marca el crecimiento de la siniestralidad es el desborde de las instalaciones del Sanatorio del BSE y la propuesta de construir uno nuevo.

Creo que los Técnicos Prevencionistas deberían estar a la vanguardia en el reclamo de publicación de las estadísticas de accidentes laborales por parte del BSE, porque sólo basados en información fidedigna es posible evaluar la situación, proponer políticas y medir el desempeño de los programas de prevención.

En el caso de que alguien desee conocer un poco más sobre la siniestralidad laboral, o si se desea publicar pongo a disposición un trabajo de análisis de la accidentalidad laboral entre el 2005 y el 2009.

Marcelo Biasco
Técnico Prevencionista

10/2/11

Ley 16.074 Artículos de relevancia. Obligaciones de Banco de Seguros del Estado


Artículo 1º.-
Declárese obligatorio el seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales previsto en la presente Ley

Artículo 2º.-
Todo patrono es responsable civilmente de los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a sus obreros y empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo, en la forma y condiciones que determinan los artículos siguientes

Artículo 3º.-
A los efectos de la presente Ley, entiéndese por patrono toda persona, de naturaleza pública, privada o mixta, que utilice el trabajo de otra, sea cual fuere su número, y por obrero o empleado, a todo aquel que ejecute un trabajo habitual u ocasional, remunerado, y en régimen de subordinación.

Artículo 4º.-
Aplicable además:
A – A los aprendices y personal a prueba, con o sin remuneración.
B – A quienes trabajen en su propio domicilio por cuenta de terceros

Artículo 6º.-
Toda persona que fuera de su actividad habitual utilice ocasionalmente los servicios de otra, no está comprendida en la presente Ley.

Artículo 7º.-
Las personas amparadas por la presente ley, y en su caso, sus derecho-habientes, no tendrán mas
derecho como consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que los
que la presente ley les acuerda, a no ser que en éstos haya mediado dolo por parte del patrono o
culpa grave en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención. En este caso además, el
Banco podrá aplicar las sanciones correspondientes ( pérdida de seguro, recuperaciones de gastos y multas)...

Artículo 8º.-
El BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO prestará asistencia médica y abonará las indemnizaciones que correspondieran a todos los obreros y empleados comprendidos por la presente ley, con independencia de que sus patronos hayan cumplido o no con la obligación de asegurarlos. Ello sin perjuicio de las sanciones yrecuperos a que hubiere lugar.
Las indemnizaciones que abonará el Banco a siniestrados dependientes de patronos no asegurados se calculará tomando como base un salario mínimo nacional...

Artículo 9°.
Los siniestrados y en su caso los causahabientes, mantienen el derecho a la indemnización aun cuando el accidente se haya producido mediante culpa leve o grave de parte de aquéllos, o por caso fortuito o fuerza mayor, pero lo pierden en el caso de haberlo provocado dolosamente.
También pierde el siniestrado todo derecho a indemnización, cuando intencionalmente agrave las lesiones, o se niegue a asistirse o prolongue el período de su curación.

Artículo 10º.-
El trabajador lesionado … deberá someterse obligatoriamente a la asistencia que le suministre el Banco de Seguros del Estado, salvo que se la procure particularmente, con autorización previa del Banco ….
Durante el período de asistencia, el trabajador no podrá realizar tareas remuneradas sin la previa autorización del Banco de Seguros del Estado. En caso de que dicha autorización fuere otorgada, el trabajador perderá el derecho a la indemnización diaria establecida por el artículo 19 por todo el tiempo que realice dichas tareas remuneradas.
El incumplimiento de las obligaciones que este artículo pone a cargo del trabajador, dará derecho al Banco de Seguros del Estado a disponer la suspensión o el cese del pago de la indemnización diaria o renta, sin perjuicio de la acción legal que correspondiera.

Artículo 13º.-
La presente ley es de orden público. Todo contrato,
acuerdo o renuncia que tenga por objeto liberar al patrono de las obligaciones y responsabilidades que ella impone o que sea derogatorio de sus disposiciones,
es absolutamente nulo

Artículo 14º.-
No será considerado accidente del trabajo el que sufre
un obrero o empleado en el trayecto al o del lugar de
desempeño de sus tareas, salvo que medie alguna de las siguientes circunstancias
A) QUE ESTUVIESE CUMPLIENDO UNA TAREA ESPECÍFICA ORDENADA POR ES PATRONO
B) QUE ÉSTE HUBIESE TOMADO A SU CARGO EL TRANSPORTE DEL TRABAJADOR
C) QUE EL ACCESO AL ESTABLECIMIENTO OFREZCA RIESGOS ESPECIALES

Artículo 19.
Las indemnizaciones temporarias por accidentes del trabajo, correspondientes a la presente ley, se regularán por las siguientes disposiciones:
I) El siniestrado tendrá derecho a una indemnización diaria calculada sobre las 2/3 partes del jornal o sueldo mensual que se le pagaba en el momento del accidente. Las indemnizaciones serán diarias y se abonarán las que correspondan a los días efectivos;
V) El accidentado percibirá la indemnización temporaria establecida precedentemente, a partir del cuarto día de ausencia provocada por el accidente.

Artículo 38.
Se considera enfermedad profesional la causada por agentes físicos, químicos o biológicos, utilizados o manipulados durante la actividad laboral o que estén presentes en el lugar del trabajo.

Artículo 39.
Para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aún cuando aquéllos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico.

Artículo 41.
El trabajador o en su caso el patrono podrán acreditar ante el Banco de Seguros del Estado el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviera aceptada como tal, estando a la resolución que al respecto adopte dicho organismo

Artículo 43.
Serán obligatorios los exámenes preventivos de acuerdo al riesgo laboral: los pre-ocupacionales clínicos y paraclínicos específicos, los periódicos para los ya ingresados al trabajo, así como cualesquiera otros que determine el Poder Ejecutivo por vía de reglamentación de las leyes sobre prevención de enfermedades profesionales.
El patrono que no exija al trabajador el cumplimiento de los exámenes a que se hace referencia en este artículo asumirá la responsabilidad del riesgo.
Si el trabajador se niega a someterse a los mencionados exámenes será suspendido en el trabajo hasta que desista de esa actitud.

Artículo 46.
En caso de accidente o enfermedad profesional que haya producido la muerte del siniestrado, sus derecho-habientes tendrán derecho a una renta, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Una renta vitalicia igual al 50 % (cincuenta por ciento) del salario o remuneración anual para el cónyuge sobreviviente no divorciado o separado de hecho…..
Igual renta vitalicia corresponderá a la concubina o concubino del siniestrado que demuestre fehacientemente la vida en común por un plazo de más de un año, a la fecha del fallecimiento.
En el caso de que el único con derecho a percibir rentas de manera permanente sea el cónyuge o concubino sobreviviente, el porcentaje se elevará a las dos tercias partes del salario o remuneración anual.
c) La renta, si los menores o incapaces concurren con el cónyuge o concubino sobreviviente, será del 20 % (veinte por ciento) del salario anual si no hay más que uno; del 35 % (treinta y cinco por ciento) si hay dos; del 45 % (cuarenta y cinco por ciento) si hay tres y del 55 % (cincuenta y cinco por ciento) si hay cuatro o más.
d) Si no hay cónyuge o concubino sobreviviente, la renta de los menores o incapaces se elevará al 50 % (cincuenta por ciento) del salario anual para cada uno de ellos, con el límite fijado en el artículo siguiente. De no concurrir los beneficiarios mencionados en el literal a) tendrán derecho a renta los ascendientes del siniestrado, siempre que vivieran a sus expensas. La misma será equivalente al 20 % (veinte por ciento) del salario anual para cada uno de ellos, con el límite fijado en el artículo siguiente

Artículo 47.
La renta anual, que se acuerda con arreglo al artículo anterior a las personas en él mencionados, no podrá en ningún caso exceder del 100 % (cien por ciento) del salario anual, dentro del límite máximo fijado con carácter general. Si las sumas de las rentas excedieran ese porcentaje cada una de ellas será reducida proporcionalmente.

Artículo 48.
En los accidentes de trabajo ocurridos a obreros o empleados asegurados en el Banco de Seguros del Estado o al tener conocimiento de enfermedades profesionales, los patronos deberán dar cuenta de los mismos en su Sede Central o Sucursales o Agencias del Interior dentro de las setenta y dos horas de que el hecho se produjera en Montevideo y en un plazo de cinco días hábiles, por un medio fehaciente, cuando se trate de los demás departamentos.

Artículo 49.
El obrero o empleado víctima del accidente o sus representantes, podrán también denunciarlo ante el Banco, Sucursales o Agencias, dentro del plazo de quince días continuos.

Artículo 51.
Recibida la denuncia, si el Banco entendiere que no debe aceptarla o abrigase dudas sobre el carácter del accidente, deberá presentar dentro del plazo de veinte días, exposición escrita ante la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, fundamentando su posición. De esta exposición deberá darse noticia al patrono, al trabajador o a sus derecho-habientes. Tratándose de accidentes ocurridos fuera del departamento de Montevideo el plazo será de treinta días.
El Banco de Seguros del Estado se pronunciará dentro del término de noventa días. La resolución del Banco deberá comunicarse al patrono al accidentado y a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social dentro de los diez días siguientes. De existir oposición de parte de cualquiera de éstos, la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social deberá remitir los antecedentes al juzgado que corresponda.

Artículo 58.
Los patronos deberán exhibir toda la documentación que les sea requerida a los efectos de determinar los jornales pagados y cualquier otro aspecto conexo con la presente ley. De no hacerlo así, el Banco podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de las liquidaciones de oficio que practique.
El patrono que formule falsa declaración en perjuicio del Banco o del Trabajador siniestrado, incurrirá en el delito de "falsificación ideológica por particular" tipificado en el artículo 239 del Código Penal.

Artículo 63.
Los médicos, el Ministerio de Salud Pública y demás entidades de asistencia médica, están obligados a informar a las autoridades judiciales o administrativas y al Banco de Seguros del Estado, sobre todas las cuestiones vinculadas con la presente ley, en que hayan tenido participación.

Artículo 64.
Los inspectores del Banco de Seguros del Estado, de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social y los funcionarios que designe el Poder Ejecutivo, tendrán libre entrada, con excepción del hogar a todos los lugares de trabajo, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales, teniendo la facultad de requerir el auxilio de la fuerza pública a estos fines.

Artículo 69º.-
El trabajador víctima de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, si así lo solicita, deberá ser readmitido en el mismo cargo que ocupaba, una vez comprobada su recuperación.
Si el trabajador queda con una incapacidad permanente parcial tendrá derecho a solicitar su reincorporación al cargo que ocupaba, si está en condiciones de desempeñarlo o a cualquier otro compatible con su capacidad limitada.
Readmitido el trabajador, no podrá ser despedido hasta que hayan transcurrido por lo menos 180 días a contar de su reingreso, salvo que el empleador justifique notoria mala conducta o causa grave superviniente.
El trabajador deberá presentarse a la empresa para desempeñar sus tareasdentro de los 15 días de haber sido dado de alta. Si la empresa no lo readmitiera dentro de los 15 días siguientes a su presentación tendrá derecho a una indemnización por despido equivalente al triple de lo establecido por las leyes laborales vigentes.


16/6/10

SINTESIS DE NORMATIVA VIGENTE

Material escrito extraído de curso de Banco de Seguros del Estado John Thompson, marzo 2010

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Artículo 7°:
Los habitantes de la República tienen derecho a
ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad,
seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado
de estos derechos sino conforme a las leyes que se
establecen por razones de interés general


Artículo 54:
La ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de
trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de
su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de
la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral.
El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años será
especialmente reglamentado y limitado

Artículo 332:
Los preceptos de la presente Constitución que reconocen
derechos a los individuos, así como los que atribuyen
facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no
dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva,
sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de
leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las
doctrinas generalmente admitidas.

Ley N° 5.032
DEL 21 DE JULIO DE 1914
SOBRE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Artículo 1º) Los empresarios de establecimientos industriales, los
directores de construcciones de todas clases, los que explotan minas
y canteras o cualquier otro trabajo en que haya peligro para los
operarios, quedan obligados, desde la promulgación de la presente
ley, a tomar las medidas de resguardo y seguridad para el personal de
trabajo, a efecto de evitar los accidentes originados en la utilización
de máquinas, engranajes, etc. así como para deficiencias en las
instalaciones en general....

Ley N° 16.074
Del 10 de Octubre de 1989
Ver en

Decreto 406/88
Del 3 de junio de 1988
Ver en



Disposiciones Reglamentarias de Seguridad e Higiene para la lndustria de la Construcción
Decreto 89/995
Cap. I Ámbito de aplicación
Cap. II Condiciones generales de bienestar
Cap. III Andamios
Cap. IV Protecciones especiales
Cap. V Máquinas, equipos y herramientas
Cap. VI Demoliciones y excavaciones
Cap. VII Medios de Seguridad en trabajo
cap. VIII Servicios de seguridad
Cap. IX Disposiciones generales


Norma UNIT 465/77 Andamios colgantes
Norma UNIT 525/78 Andamios tipo escalerillas
Norma UNIT 43/75 Escaleras de madera


Resolución del MTSS del 23 de junio de 1995
Creación del Registro Nacional de Asesores de Seguridad e Higiene en el trabajo de la Industria de la Construcción
Decreto 53/996
del 14 de febrero de 1996
Art 1) En toda obra en construcción que ocupe 5 o más trabajadores o donde se ejecuten obras o trabajados a más de 8 metros de altura o bien excavaciones con una profundidad mayor de 1.50 metros, se deberá designar por parte de los trabajadores de la misma un delegado de obra en seguridad e higiene.

Cometidos:

A) Colaborar con el servicio de seguridad e higiene

B) Promover la adecuada sensibilización

Colaborar en la formación de los trabajadores

Fomentar la colaboración en el tema

C) Cooperar en la detección de riesgos comunicándoselos al Técnico Prevencionista, capataz o IGTSS

D) Acompañar a los inspectores del MTSS, Técnico del Servicio o representante de la empresa en las visitas realizadas

E) Asentar en el Libro de Obra las sugerencias u observaciones

Decreto 76/96
del 1 de marzo de 1996

Art. 1) La designación del delegado de obra deberá recaer en un trabajador de la obra que reúna las siguientes condiciones:
A) Desempeñarse en la categoría de oficial, en cualquiera de las especialidades inherentes al sector
B) Tener 2 años de actividad en el ramo en forma continua
C) Tener una antiguedad mínima de 90 días en la empresa
Art. 2) Las actividades que realice el delegado de obra se cumplirán sin prejuicio de las tareas para las cuales fuera contratado por la empresa


Decreto 82/996
7 de marzo 1996
Art1) " Toda obra en construcción que deba contar con servicios de seguridad en el trabajo previstos por el capítulo III del Dec. 89/995 deberá llevar y tener en la misma un libro donde se efectuarán las anotaciones...
ASESOR RESPONSABLE:
A) Las medidas y acciones que indiquen
B) Los programas de acción, con objetivos y actividades
C) Las instrucciones impartidas
D) Las instancias de capacitación
E) Información estadística de obra
F) Informes presentados a la empresa
EL DELEGADO:
Sugerencias o apreciaciones que considere
LA EMPRESA:
A) Las sustituciones de asesor, delegado, capataz
B) Los accidentes de trabajo, causas y acciones a tomar.

Decreto 283/996

10 de julio de 1996
Art. 1) “... Se deberá presentar conjuntamente a la restante documentación exigida, la constancia de presentación ante la IGTSS del estudio de seguridad e higiene en las distintas etapas de la obra, adaptado al cronograma de la misma, el cual deberá llevar firma de arquitecto o ingeniero, o la constancia referida en el artículo 5° del presente y el plan de seguridad e higiene firmado por Técnico Prevencionista donde conste las medidas de prevención de los riesgos detallados en el estudio deseguridad e higiene antes mencionado.”

Resolución del MTSS


12 de agosto de 1996
En aquellas obras que tengan menos de 8 metros de altura y unaprofundidad a 1,5 metros, exceptuados por el artículo 5° del referido decreto (presentación del estudio y plan de seguridad), el propietario de la obra o la empresa constructora deberá firmar una declaración jurada en la que conste que se encuentra comprendida en dicha excepción.

Decreto 481/009

19 de octubre de 2009


TRAZABILIDAD

El Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad, obliga a inscribir a toda obra pública o privada cuya ejecución supere las treinta jornadas de trabajo.
1º- Artículo 5º del Decreto 283/96, sin que se superen los 30 Jornales.
Presentar:
- Formulario de declaración bajo juramento correspondiente al Artículo 5º del Decreto 283/96.
- En caso de tener 5 o más de 5 operarios, deberá presentar LIBRO DE OBRA (2 copias).
2º- Decreto 283/96, sin que se superen las 30 jornadas.
Presentar:
- ESTUDIO Y PLAN de seguridad e higiene (original y copia).
- LIBRO DE OBRA (2 copias).
3º- Artículo 5º del Decreto 283/96, que supere las 30 jornadas (Decreto 481/09).
Presentar:
- Formulario correspondiente a la trazabilidad (Decreto 481/09).
- En caso de tener 5 o más de 5 operarios, deberá presentar LIBRO DE OBRA (2 copias).
4º- Decreto 283/96, que se superen las 30 jornadas (Decreto 481/09).
Presentar:
- ESTUDIO Y PLAN de seguridad e higiene (original y copia).
- LIBRO DE OBRA (2 copias).
- Formulario correspondiente a la trazabilidad (Decreto 481/09).
…………………

Decreto 83/996
9 de marzo de 1996
Artículo 1
Créase el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

INTEGRACIÓN
· 1 representante del MTSS
· 1 representante del MSP
· 1 representante del BPS
· 1 representante del BSE
· 2 representantes de los empresarios
· 2 representantes de los trabajadores

Funciones

· Coordinar acciones de los Organismos
· Promover el desarrollo del marco legislativo.
· Promover reglamentaciones para impedir tecnologías inseguras.
· Recabar información técnica.
· Estudiar las propuestas de empresarios y trabajadores.
· Elaborar pautas para reducir la accidentabilidad.
· Elaborar y proponer planes, programas y campañas nacionales.
· Analizar los convenios y tratados internacionales.
· Promover planes de estudios específicos.
· Otorgar distinciones.
· Crear comisiones o consejos sectoriales o zonales.

Decreto 103/996

20 de marzo de 1996

Instruméntese la homologación de normas
técnicas previstas en el Dec. 406/88, relativas
a la salud, seguridad e higiene en el trabajo
63 Normas UNIT de E.P.P.

18 Normas UNIT de maquinarias industriales

DECRETO 372/99

Montevideo, 26 de noviembre de 1999

REGULACIÓN DE LAS EMPRESAS FORESTALES
Art. 8 – Regula el trabajo de menores (autorización, bajo riesgo y baja carga física)
Art. 9 – Prohibición de manejo de Prod. Químicos mujeres embarazadas
Art.10 – Pesos máximos por persona
Art.12 – Obligación del empleador de capacitar e instruir al personal en el uso de maquinaria con fuerza motriz.
Art.13 a 33 – Servicios de bienestar en locales fijos y campamentos permanentes o móviles.

DECRETO 64/04
Montevideo, 18 de febrero de 2004
Código Nacional sobre enfermedades y eventos sanitarios de notificación obligatoria
Anexo 1
Divide en 2 grupos: Notificación inmediata y dentro de la primer semana apenas exista presunción
Anexo 2
Amplia definición de los casos establecidos en Anexo 1

DECRETO 291/07

ARTICULO 5°) En cada empresa se creará una instancia de cooperación entre empleadores y trabajadores, y cualquiera sea la forma de cooperación acordada (Delegado obrero de Seguridad, Comisión de Seguridad), la labor de la misma estará orientada a asegurar el logro de los siguientes cometidos:
a) Planificar la prevención combatiendo los riesgos laborales en su origen y actuando de acuerdo al siguiente orden de prioridad:
- fuente del riesgo;
- medio de difusión,
- el trabajador.
b) En materia de riesgos ergonómicos, propender a que la concepción de los sistemas de trabajo sea orientada prioritariamente a la satisfacción de las exigencias humanas, cubriendo las condiciones de trabajo en la relación hombre–máquina, adaptada, fisiológica, psicológica y socialmente al trabajador, a fin de garantizar su bienestar, seguridad y salud.
El espacio, los medios y las herramientas de trabajo deben ser adaptadas tanto a las medidas antropométricas del trabajador medio uruguayo, como a la naturaleza del trabajo a realizar.

DECRETO 291/07
Del 13 de Agosto de 2007

Continuación:
c) Evaluar los nuevos riesgos surgidos de la innovación tecnológica promoviendo el uso de máquinas, sustancias y procesos de trabajo que no impliquen riesgos para los trabajadores.
d) Promover y colaborar en la planificación de la capacitación dirigida a empresarios y trabajadores para prevención de riesgos laborales.
e) Llevar un registro de todos los incidentes, fallas, accidentes y enfermedades de origen profesional producidos en la empresa, como asimismo de las actuaciones de consulta realizadas.
f) Estudiar y analizar las estadísticas de siniestralidad laboral.
g) Promover y mantener la cooperación en salud, seguridad y ambiente laboral de modo tal de que sea posible:
- asegurar que las acciones acordadas se implementen en tiempo y forma.
- asegurar la retroalimentación a los empleados de las peticiones recibidas acerca de salud y seguridad;
- suministrar la información que los empleados requieran acerca de los trabajos que realizan y las materias que usan.

DECRETO 423/07
Del 12 de Noviembre de 2007
Reducción de las Cargas Máximas Manuales
Art. 1º) Dispónese que la bolsa de Portland, de harina, de azúcar, de arroz y aquellas que contienen productos de la huerta, no podrán superar los 25 Kg., salvo que se disponga de medios mecánicos para su movilización y manipulación.

ORDENANZA 145/09
Del 13 de Marzo de 2009

Obligatoriedad de exámenes preventivos
1º) Se establece el esquema básico referente a los diversos factores de riesgo químicos y físicos, los respectivos controles y análisis médicos, así como la determinación de los períodos específicos para cada caso, a que deben ser sometidos todos los trabajadores ……….

DECRETO 307/09

Medidas de res guardo y seguridad para el personal de Industrias Químicas
El presente Decreto se aplicará a toda actividad que comprenda la producción, manipulación, transporte y almacenamiento de productos químicos.
Anexo
Etiquetado de Productos Químicos: Contenido mínimo de la etiqueta

Pictograma de peligro
Palabras de advertencia
Indicación de Peligro
Consejos de Prudencia
Identificación del Producto
Identificación del Proveedor
Medidas de Primeros Auxilios
Fecha de Vencimiento

DECRETO 307/09
Del 03 de Julio de 2009


Medidas de resguardo y seguridad para el personal de Industrias Químicas

Anexo
Fichas de datos de seguridad (FDS)
El fabricante, importador y/o proveedor debe remitir las fichas de datos de seguridad a los distribuidores y otros clientes, en la primera adquisición del producto en cuestión y si la misma es objeto de modificación. La misma debe estar en idioma español, independientemente de cual sea el país de origen de los Productos Químicos.
Los trabajadores y sus representantes deben tener el derecho a obtener las fichas de datos de seguridad, así como a recibir información de las mismas, presentada en una forma y lenguaje tales que permitan su fácil comprensión


DECRETO 307/09
Del 03 de Julio de 2009

Medidas de resguardo y seguridad para el personal de Industrias Químicas

Anexo
Fichas de datos de seguridad (FDS)
Información Mínima:
ü Identificación del producto
ü Identificación de peligros
ü Componentes
ü Primeros Auxilios
ü Lucha contra Incendios
ü Medidas por vertido accidental
ü Manipulación y almacenamiento
Control exposición / EPP
ü Propiedades físicas y químicas
ü Estabilidad y reactividad
ü Información toxicológica
ü Información ecotoxicológica
ü Eliminación de residuos
ü Transporte
ü Información sobre reglamentación
ü Otras informaciones

DECRETO 321
Del 9 de julio de 2009
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Todas las actividades agropecuarias
Producción agropecuaria
Trabajos forestales
Cría de animales
Cría de insectos
Cualquier proceso que se efectúe

DECRETO 321/09

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
1 - Identificar, evaluar, eliminar y/o minimizar los factores de riesgo
2 – Control del riesgo en la fuente
3 – Programa de Prevención de Accidentes y Enfermedades
4 – Prevención integrada a las tareas
5 – Informar y Capacitar
6 – Proveer EPP, herramientas, máquinas y otros
7 – Suspender actividad por riesgo inminente
8 – Facilitar la realización de exámenes de salud
9 – Prevenir y controlar riesgos físicos, químicos, biológicos, ergo-
nómicos, psicosociales y tecnológicos.
10- Priorizar protección colectiva sobre individual
11- Utilizar elementos de comunicación
12- Capacitar para casos de emergencias

DECRETO 321/09

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
1 - Ser informados y consultados sobre cuestiones de Seguridad
y Salud
2 - Participar en las medidas de Seguridad y Salud
3 - Suspender la tarea cuando existe un riesgo inminente
4 - Que se le efectúen los exámenes médicos de acuerdo al riesgo
DEBERES DE LOS TRABAJADORES
1 - Cumplir las medidas de Seguridad y Salud y colaborar
2 - Usar y mantener en forma adecuada máquinas y equipos
3 - Usar EPP y mantenerlos
4 - Participar en los cursos de Capacitación en Salud y Seguridad
5 - Realizarse los exámenes médicos de acuerdo al riesgo
6 - Sanciones (Observación, Apercibimiento y amonestación, Suspensión y Despido)

DECRETO 321/09

Los tractores y maquinarias agrícolas …..deberán contar con asientos cuando el desarrollo de la tarea lo permita.
Los tractores sin cabina deben contar con cinturón de seguridad y barra antivuelco. Estos no podrán ser utilizados en tareas forestales.
Los tractores y maquinaria agrícola con cabina deberán tenerbarras antivuelco, salvo que la cabina constituya la protección antivuelco.
Se prohíbe el transporte de trabajadores.
Tendrán los escapes de gases por lo menos a 20 cm. por encima de la cabina y provistos de antillamas.


DECRETO 321/09

En caso de contar con acoples se proveerá de chavetasprovistas de pasadores que impidan el desenganche
Deberán contar con cinturón de seguridad, espejo retrovisor y luces de circulación para trabajos nocturnos
La toma de fuerza estará protegida impidiendo el contacto del trabajador y de su ropa con los elementos de la misma.
No se podrán iniciar trámites de importación de tractores sin los dispositivos de seguridad previstos en la presente norma

Gobierno prepara medidas para atacar fuentes de contaminación del río Negro

MONTEVIDEO (Uypress) - El Gobierno ejecutará medidas de protección ambiental para el río Negro, según anunció el ministro interino de Medi...

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