24/8/10
RIESGO ELÉCTRICO NUEVA HELVECIA
22/8/10
21/8/10
CARTA DE ESTUDIANTES DE NUEVA HELVECIA
Lo que se ha tergiversado es el “cómo y que uso se le da a la misma”.
En los cometarios en vuestro blog se denota implícitamente una cierta “irritación” debido tal vez a comentarios surgidos en el seno de nuestro grupo de Nueva Helvecia; no era la intención herir vuestro emprendimiento, sino por el contrario mejorar dicho espacio para la comunicación y la difusión de material el cual pueda servir para generaciones posteriores de Técnicos Prevencionistas.
Se cree en forma mayoritaria en nuestro grupo, que los actos y publicaciones se deben hacer con respeto y con el respectivo consentimiento de sus autores. Hecho que no sucedió en este caso. Por ello nuestra incomodidad.
No es novedad que el material existente en los diversos sitios de Internet muchas veces es de dudoso contenido, y a veces hasta fraudulento. Entendemos con esto que si un alumno basa sus “informes” en los contenidos de estos sitios y se los procesa según su experiencia laboral (la cual en el caso de éste grupo de alumnos es muy variada) se puede tomar esta información y hacerla aún mas equivoca.
Este efecto dominó sería perjudicial para generaciones futuras de Técnicos Prevencionistas, quienes pudieren consultar dicha información, y peor aún para los trabajadores que estarían bajo la supervisión de éstos.
Por tales motivos se cree en la mayoría del grupo, y con sentido ético, que las publicaciones que se deben hacer, deben tener un respaldo de profesionales que cuenten con una basta experiencia en su tarea y no de quienes somos estudiantes y faltos de experiencia en el campo laboral como Prevencionistas. Creemos que en esto tanto ustedes como nosotros pensamos lo mismo.
Con la salud de los trabajadores no se puede ni se debe improvisar.
Para eso da de sobra ver “Prevencionistas” que se sientan detrás de un escritorio y dejan que los hechos se sucedan, sin tomar cartas en el asunto esperando ver el recibo de sueldo o cheque a fin de mes.
Es evidente que en el mensaje que se les transmitió, no se les dijo a vuestro grupo que aquí se mencionó también la posibilidad de que se envíe el material con el que se trabaja, el cual cuenta con un respaldo por personas entendidas en el tema que tratan.
Esperando haber aclarado en cierta forma este tema y así comenzar a transitar este camino en forma conjunta saludamos a ustedes cordialmente los alumnos del curso Prevencionista en Seguridad Industrial de Nueva Helvecia.
RIESGO ELÉCTRICO
19/8/10
EN LA ERA DE LA COMUNICACIÓN...
Estaría bueno que dieramos una respuesta, sobre todo, a la intención de proyecto que se viene gestando para la IMC. Estaría bueno que por si o por no cada uno expresara su interés en el tema. Estaría bueno saber en la era de la comunicación y de la globalización de que lado estamos, si del de que seremos "colegas" o si en cambio vamos a ser "competencia". La profe de Administración el otro día tiró el viaje, o el centro, o como quiéramos llamarlo y la verdad me dió un poco de miedito ese silencio que se cortó con un serrucho desafilado...en la era de la comunicación esos silencios son, para mi gusto, aterradores. Y mirá que Arjona no me gusta mucho que digamos pero la verdad que cuando canta "el problema no es lo que dices, el problema es lo que callas...
PD: 15 minutos fue lo que me llevó escribir esto, me tomé el trabajo de medirlo ya que vamos a tener que hacer muchos relevamientos y mediciones para poder esgrimr argumentos con propiedad.
PSICOLOGÍA EVOLUTIVA
- ADOLESCENTES- 18-8-10. Exposición oral con trabajo escrito. (MATERIAL ESCRITO)
- ADULTO-25-8-10.
- ADULTO MAYOR- 25-8-10.
16/8/10
DEFINIR ENFERMEDAD Y ALGO MÁS...
Definición Legal
LEY 16.074
De las enfermedades profesionales
Art.38 Se considera enfermedad profesional la causada por agentes físicos, químicos o biológicos, utilizados o manipulados durante la actividad laboral o que estén presentes en el lugar del trabajo.
Art.39 Para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aún cuando aquéllos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico.
Art.40 Las enfermedades profesionales indemnizadas son aquellas enumeradas por el Decreto 167/981, de 8 de abril 1981.
Art. 41 El trabajador o en su caso el patrono podrán acreditar ante el Banco de Seguros del Estado el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviera aceptada como tal, estando a la resolución que al respecto adopte dicho organismo.
Art. 42 La inclusión de nuevas enfermedades profesionales o declaración de tales, fuera de las que se acepten en cumplimiento de los convenios internacionales suscritos por el país, así como la interpretación y aplicación de su listado, se hará por el Banco de Seguros del Estado dando cuenta al Poder Ejecutivo.
ALGO MÁS....
Gobierno prepara medidas para atacar fuentes de contaminación del río Negro
MONTEVIDEO (Uypress) - El Gobierno ejecutará medidas de protección ambiental para el río Negro, según anunció el ministro interino de Medi...